Es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. Existen particularidades en los trabajadores de familias numerosas.
Cuando un familiar sufre una enfermedad o un accidente que le hace dependiente, existe la posibilidad de que alguno de sus allegados se ausente del trabajo para cuidar a ese familiar, un mecanismo especialmente útil para aquellos casos en los que no es posible pagar a un empleado para ayudar a esa persona en los actos más esenciales de la vida cotidIana. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar una excedencia en su trabajo en esos casos. En su artículo 46, el texto de referencia en las relaciones de los empleados con sus empresas da la opción a los trabajadores de cogerse una excedencia voluntaria.
La normativa explica que los trabajadores pueden cogerse una excedencia de un periodo mínimo de cuatro meses y un máximo de dos años (salvo que un convenio colectivo lo amplíe) para el cuidado de un familiar que, por razones de edad, discapacidad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. La excedencia puede disfrutarse de forma íntegra o bien de forma fraccionada. La solicitud de excedencia no se aprueba en todos los casos, ya que hay que cumplir hasta tres requisitos fundamentales:
-Tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
-Que el familiar pertenezca, como máximo, al segundo grado de afinidad o consangunidad: cónyuges, padres, madres, hijos, hijas, abuelos, abuelas, nietos o nietas.
-Que su cuidado se realice sin que exista remuneración.
Tal y como explica el Estatuto de los Trabajadores, esta excedencia es "un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres", aunque especifica que si en la misma empresa varios trabajadores pueden disfrutar de una excedencia por el mismo motivo (por ejemplo, un matrimonio, dos hermanos o un padre y su hijo), el empresario podría poner limitaciones a esas excedencias "por razones justificadas de funcionamiento de la empresa". Durante todo el tiempo en el que el trabajador o trabajadora esté de excedencia, este seguirá cotizando. El Estatuto de los Trabajadores explica que el periodo es "computable a efectos de antigüedad". Además, informa de que también tendrá derecho a asistir a cursos de formación, de cuya existencia le tendrá que avisar previamente el empresario.
Durante cuánto tiempo te guardan el puesto de trabajo Una de las preguntas que puede hacerse el trabajador que está pensando en cogerse una excedencia es qué pasaría en el momento de su vuelta al trabajo. El riesgo de perder su puesto está ahí, pero solo depende de la duración de la propia excedencia: si vuelve en un plazo máximo de un año tendrá su puesto de trabajo anterior, pero en caso de que la excedencia fuese mayor la empresa podría colocarle en "un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente".
Las personas que formen parte de una familia numerosa, no obstante, se rigen por condiciones algo más ventajosas: a trabajadores de familias numerosas de categoría general se les reservará el puesto de trabajo hasta 15 meses, mientras que a los trabajadores de familias numerosas de categoría especial se les guardará el puesto de trabajo 18 meses.
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