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16 de mayo de 2022

CC.OO. obligó a afiliarse a los miembros de una cooperativa para recibir un ERE de 3,4 millones de la Junta

La Federación Minero Metalúrgica de CC.OO. de Andalucía pagó las cuotas de sindicación para incluir a la sociedad en la «arbitraria e injusta concesión de ayudas» públicas del ente socialista

El juez que instruye la macrocausa de los ERE andaluces y su centenar de derivadas, José Ignacio Vilaplana, ha procesado al exdirector de Trabajo de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera, a un dirigente de Comisiones Obreras, Manuel Roberto Carmona, un mediador «intruso» y dos empresarios del sector asegurador, en el marco de una pieza separada que se ocupa de la concesión de inyecciones irregulares de dinero por valor de 3,46 millones de euros concedidas a la cooperativa Springer Arteferro S.C.A. por la Junta de Andalucía de la época socialista.

La Administración autonómica asumió el coste total de 28 indemnizaciones por despido de una treintena de socios de la misma, entre los años 2004 y 2010, previa intermediación del responsable sindical, a cambio de afiliaciones ficticias «al sindicato, a pesar de la poca utilidad que habría de tener dicha afiliación al no poder los socios cooperativistas formar secciones sindicales en representación de los trabajadores en el seno de la sociedad» y «que la misma cooperativa pagaba las cuotas de afiliación al sindicato».

Así lo ha recogido en magistrado en un auto dictado el pasado martes, en el que se acuerda el pase a procedimiento abreviado de las diligencias de investigación seguidas contra los cinco investigados –facilitadores y mediadores «de las operaciones determinantes de la desleal administración de fondos públicos objeto de las presentes actuaciones»– por varios presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.

En dicha resolución judicial, además, el juez Vilaplana describe con detalle cómo el sindicato obtuvo comisiones de las «ayudas sociolaborales o excepcionales» ilícitas, otorgadas por la Junta de Andalucía a la cooperativa sevillana, ya liquidada. Unas «subvenciones arbitrariamente concedidas por la Junta de Andalucía» por importe, al menos, «de 3.466.088,53 euros»; y, que «habrían tenido por objeto, fundamentalmente, el pago de las indemnizaciones por despido de 28 socios cooperativistas afectados» por dos expedientes de regulación de empleo (ERE) «mediante la financiación de un seguro de rentas».

El pago se ordenó por el titular de Trabajo sin que existiera previa solicitud formal de la ayuda por parte de la cooperativa ni se dictara resolución alguna que justificara la subvención
«Los fondos públicos fueron comprometidos y dispuestos bajo el supuesto y ficticio camuflaje de ayudas excepcionales sociolaborales individuales, cuando en puridad lo que se pretendía era allegar fondos para financiar el proceso de viabilidad y reestructuración empresarial de una sociedad de naturaleza privada; a lo que debe añadirse –cuestiones a las que no podían ser ajenos los investigados– las injustificadas coberturas y condiciones de las pólizas, así como la discrecional selección de las compañías aseguradora y mediadora» que participaron en la trama.

Además, el juez destaca cómo «los baremos y criterios utilizados para cuantificar el importe económico de las ayudas derivadas de la aprobación de los ERE analizados, son muy superiores y más amplios que los previstos en las Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de octubre de 1994, por la que se regulaba, para el ámbito del Estado –el competente–, la concesión de ayudas regladas, estas sí, sociolaborales». Así, por ejemplo, «el coste de la extinción colectiva de contratos de trabajo» derivados de los ERE concedidos a la cooperativa Springer «habría sido asumido por la Junta de Andalucía en su totalidad (100 %), en lugar del 60 % la empresa y el 40 % la Seguridad Social», como se establecía en la normativa vigente.

Criterios «arbitrarios» y «voluntaristas» Para el juez Vilaplana es especialmente significativo que en las «prestaciones aseguradas» para la concesión de los pagos a la cooperativa implicada, en forma de ERE, respondieron a una «absoluta falta de justificación técnica y económica, de modo que los criterios utilizados para cuantificar el importe económico de las ayudas derivadas de la extinción de las correspondiente relaciones laborales sería totalmente voluntarista». «Procede aquí destacar la absoluta arbitrariedad de la cuantificación de las ayudas concedidas, pues se habrían otorgado en ausencia de documentos que recojan la justificación, fundamento y cálculo de las prestaciones a cobrar para cada trabajador para determinar el importe de la ayuda», subraya el juez magistrado instructor.

No en vano, el modus operandi de la trama conformada para desviar injustificadamente los fondos públicos, se diseñó para que los trabajadores de Springer afectados por los ERE recibiesen «un seguro de rentas cuya cobertura alcanza el 100 % del salario bruto (incrementado en un 2,5 % anual) a partir de los 49 años (en lugar de los 60 años)» fijados por ley «y hasta cumplir la edad de jubilación (65 años), así como el pago de todas las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social a suscribir para mantener la correspondiente cotización y conservar las prestaciones de la Seguridad Social; rentas que, en todo caso, habrían de resultar compatibles con la continuidad en otro trabajo por cuenta ajena o con la percepción del subsidio por desempleo». «Siendo todo ello financiado íntegramente –debe insistirse– por la Junta de Andalucía en virtud del mero concierto de voluntades naturalmente concurrentes entre los dirigentes de la Consejería de Empleo», el líder sindical y el resto de investigados.

«Las aportaciones económicas comprometidas y realizadas en favor de Springer Arteferro, S.C.A., objeto de la presente causa, ni tan siquiera responderían al concepto técnico-jurídico de subvención» al no reunir los requisitos mínimos de la figura «como es que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido», analiza en su auto el juez Vilaplana.

Tal es así que en el expediente de concesión no consta «una memoria descriptiva del fin o de la actividad a realizar, ni un presupuesto ni un desglose por partidas o conceptos; algo absolutamente improcedente en nuestro ordenamiento jurídico», recuerda el magistrado. Tampoco existe «procedimiento alguno de otorgamiento de ayuda socio-laboral, ni siquiera se ha dictado acto administrativo, ni razones de efectuar los pagos de forma indirecta [a través de transferencias de financiación a IFA/IDEA], careciendo de todo sentido, salvo que se estuviera intentando eludir los controles administrativos a los pagos realizándolos a través de un ente instrumental», alerta.

El propio Tribunal de Cuentas aseguró que se trataba de unas salidas dinerarias «carentes de cobertura legal, al haberse realizado sin cumplir los requisitos ni seguir los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de las subvenciones y ayudas públicas». Los referidos directivos y representantes de la cooperativa beneficiada por las ayudas, gracias a la colaboración, asesoramiento e intermediación –principalmente– del dirigente sindical «se habrían concertado, para conseguir la obtención ilícita de las mismas, con el correspondiente titular de la DGTSS –en particular, con Francisco Javier Guerrero Benítez–, con quien ultiman las condiciones de salida de los socios/trabajadores –ellos mismos incluidos–, los instrumentos de simulación de las ayudas obtenidas en favor de la empresa, la incondicionada y progresiva aportación de fondos públicos, y la presentación de unos expedientes de regulación de empleo así como la formalización de las correspondientes pólizas de seguro».

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