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6 de mayo de 2019

La justicia sanciona a las empresas que impongan a sus trabajadoras un horario que les impida conciliar

Un tribunal aplica la perspectiva de género y concede tres mil euros a una dependienta por daños morales tras negársele el turno de mañana en su reducción de jornada

El empresario no puede negarse injustificadamente a que las trabajadoras con reducción de jornada elijan un horario que les permita conciliar su empleo con sus necesidades familiares. Y si lo hace, se puede enfrentar a una sanción de entre tres mil y seis mil euros por daños morales. La angustia por la incertidumbre y el desasosiego sufrido es un daño real del que debe responsabilizarse la empresa.

Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (cuyo texto puede leer aquí), que condena a una cadena comercial a indemnizar con 3.125 euros a una de sus empleadas, a la que concedió la reducción de jornada solicitada, pero con la condición de que trabajara, al menos, seis tardes al mes. La trabajadora, dependienta en una de las tiendas de la cadena, había pedido hacer horario de mañana para poder cuidar de su bebé de cinco meses. El tribunal da la razón a la mujer porque, pese a que la empleadora demostró que en la tienda en cuestión el mayor número de ventas se producían por las tardes y los sábados, no existían razones de peso para rechazar la solicitud de la trabajadora. El tamaño de la empresa otorga, destaca la sentencia, más capacidad organizativa para adaptarse a las reducciones de jornada de sus empleadas con necesidades familiares.

La última reforma del Estatuto de los Trabajadores refuerza el derecho a la adaptación de jornada para poder conciliar. Aunque ya existía, con la modificación este derecho queda ampliado y las empresas deben prestarle mucha atención. La nueva redacción del artículo 34.8 establece que: «las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral». Esto implica que las personas trabajadoras (con hijos menores de 12 años) pueden solicitar la adaptación de su jornada laboral (ya sea cambio de turnos, flexibilidad horaria, teletrabajar, etc.) sin necesidad de reducir su jornada laboral ni consecuentemente su salario.

Según relata la resolución del TSJ canario, la mujer, que llevaba catorce años trabajando en la compañía en turnos de mañana y tarde de lunes a sábado, pidió una reducción de jornada (de 38 a 33 horas semanales) tras el nacimiento de su hijo. La empleadora se la concedió inmediatamente, pero se opuso al horario solicitado (de 10 de la mañana a 15:30), con el argumento de que era incompatible con la "organización actual" de la tienda en cuestión. La dependienta alegó que el turno solicitado era el único factible para el cuidado de su bebé, de cinco meses, que se quedaba en la guardería de 9:30 a 15:30. Asimismo, informó de que no podía contar con la ayuda de su marido, ya que por motivos de trabajo viajaba a menudo a Fuerteventura. Sin embargo, sus responsables le exigieron que cubriera seis tardes al mes (ocho en caso de que este tuviera cinco semanas), garantizándole, eso sí, que libraría, por lo menos, un sábado. La ley (artículo 37.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores) establece que es el asalariado el que elige el horario que hará en jornada reducida. El convenio laboral puede establecer criterios al respecto teniendo en cuenta los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de la empresa.

La trabajadora llevó a juicio su caso y consiguió, en primera instancia, que se le reconociera el turno solicitado, pero no la compensación económica solicitada porque se tuvo en cuenta la actitud negociadora de la empresa. Sin embargo, el tribunal superior rectificó esta decisión y sancionó a la empresa por daños morales con 3.125 euros. Como expone, el rechazo injustificado del empleador obligó a la mujer a judicializar su caso y pelear por su derecho a una jornada en un horario compatible con la guardería del menor. La "angustia" de la situación por la incertidumbre de un posible replanteamiento de su vida familiar y el "desasosiego" es un daño real indemnizable, afirma la magistrada. Para la cuantificación de la sanción aplicable la sentencia recurre al cuadro de multas establecido en la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En este sentido, la negativa a la reducción de jornada en los términos solicitados se asimila a una falta grave, que lleva aparejadas unas sanciones de entre 3.126 y 6.250 euros.
Perspectiva de género

La sentencia, que tiene un cariz claramente feminista, interpreta la ley aplicada bajo la "perspectiva de género". Con este término, acuñado por la jurisprudencia y utilizado singularmente en el ámbito del empleo y de las condiciones laborales, se pretende detectar y eliminar las situaciones de discriminación indirecta que sufren las mujeres y que les impiden avanzar en igualdad de trato y oportunidades. La doctrina constitucional y la jurisprudencia aplicable señalan, apunta la magistrada ponente, en el mismo sentido: la limitación de un derecho ligado a la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral puede ser sexista, esto es, discriminatorio para la mujer. La resolución dice además que la reducción de jornada tiene un "impacto desproporcionado de género", en referencia a que son solicitadas mayoritariamente por las trabajadoras.

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