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22 de septiembre de 2018

Las embarazadas que trabajan en horario nocturno tienen derecho a protección específica

La corte europea afirma que debe entenderse como trabajo nocturno la labor que realizan las asalariadas embarazadas que formen parte de un turno que se realice parcialmente en horario de noche.

El Tribunal de Justicia de la unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o que se encuentren en periodo de lactancia, que tengan un trabajo parcial en horario de noche realizan, desde un punto de vista laboral, un trabajo nocturno y, por esa razón, deben contar con un derecho a la protección específica contra los riesgos que esta labor pueda presentar.

La corte europea observa en su fallo que la Directiva 92/85, relativa a la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia, no contiene ninguna precisión sobre el alcance exacto del concepto de trabajo nocturno. Sin embargo, el TJUE señala que de las disposiciones generales de la Directiva 2003/88, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, sí que puede deducirse y considerarse que una trabajadora que realiza un trabajo en turnos en el que sólo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario de noche realiza efectivamente una labor durante el periodo nocturno y, por lo tanto, debe calificarse de trabajador nocturno.

El tribunal , que observa que las disposiciones específicas de la Directiva 92/85 no deben interpretarse de manera menos favorable que las disposiciones generales de la Directiva 2003/88, añade que, para poder beneficiarse de esta protección en el marco del trabajo nocturno, la trabajadora debe presentar un certificado médico que dé fe de la necesidad de ello desde el punto de vista de su seguridad o su salud.  El asunto al que da respuesta ahora el TJUE fue elevado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) a raiz del recurso interpuesto por una trabajadora de la empresa Prosegur España. La asalariada, que trabajaba como vigilante de seguridad para la citada compañía, dio a luz a un hijo en noviembre de 2014, que recibió lactancia materna. Desde marzo de 2015, la trabajadora desempeñó sus funciones en un centro comercial en turnos rotatorios y variables de ocho horas, de las que parte se realizaban en horario nocturno.

La vigilante de seguridad intentó obtener la suspensión de su contrato de trabajo y la concesión de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural prevista por la normativa española. Por esa razón, solicitó a Mutua Umivale que le expidiera un certificado médico que acreditara que su puesto de trabajo presentaba un riesgo para la lactancia natural, algo que le fue denegado, por lo que la trabajadora terminó por presentar una reclamación, que también fue desestimada.  Resuelto este asunto, el TSJG también preguntaba a la corte europea sobre si en este asunto procedería aplicar la normativa de inversión de la carga de pruebas prevista en la Directiva 2006/54 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. En este sentido, el TJUE responde afirmativamente puesto que se observa que, aparentemente, la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo de la vigilante de seguridad no comportó un examen específico que tuviera en cuenta su situación individual, y que la interesada sufrió discriminación.

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