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15 de septiembre de 2018

La Justicia tumba parte de un convenio convenio de seguridad privada

Uno de los artículos anulados "generó importantes pérdidas económicas" a los operarios, según el sindicato denunciante. El fallo obliga a pagar un 75% de recargo extra por día trabajado en festivo o descanso.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado parte del articulado del convenio colectivo de la seguridad privada vigente durante 2015 y 2016 al fallar que se debe abonar el 75% de recargo por el trabajo extra en festivo o descanso. Así lo asegura el sindicato nacionalista CIG en un comunicado, en el que destaca que el Tribunal Supremo le da la razón y urge la modificación de la parte equivalente en el actual convenio, pactado por UGT, CCOO y USO.

PERJUÍCIOS ECONÓMICOS A LOS TRABAJADORES Y es que, según ha recordado el responsable de Organización de la CIG-Servizos, Pedro Pérez, el artículo 44 impedía la aplicación de este 75% de recargo por el exceso de jornada aplicado en festivo o descanso semanal, un hecho que, en su opinión, "generaba importantes pérdidas económicas a los trabajadores". Frente a ello, el sindicalista explica que el fallo insiste en que si el exceso de jornada "procede forma excepcional y afecta a días o horas comprendidas en el habitual descanso semanal del trabajador en cuestión, el precio de tales horas debería ser el resultante de aplicar un incremento del 75%".

CRÍTICAS A LOS SINDICATOS DE ÁMBITO ESTATAL Además, la CIG critica que otro artículo que el TS anula es el 63 que, tal y como estaba redactado, "beneficiaba a los sindicatos estatales" al reconocerles "un crédito sindical a nivel estatal que les permitir distribuir las horas a su interés". Para la CIG, esta cuestión buscaba "discriminar a las centrales de dimensión autonómica". Ante el fallo del Tribunal Supremo la CIG ha pedido una reunión de la mesa negociadora para corregir el articulado equivalente en el convenio colectivo 2017/2020, así como cuantificar la suma que dejaron de percibir los trabajadores todos estos años por unos "epígrafes redactados en beneficio exclusivo de la patronal".

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