Hay enfermedades aparentemente nimias que te permiten cobrar la pensión de incapacidad permanente, pero hay otras dolencias o minusvalías de mayor gravedad que no te garantizan el derecho a esta pensión.
Y esto es porque la pensión de incapacidad tiene más que ver con el hecho de que tu patología no te permita desempeñar el puesto laboral que ocupabas antes, que con la gravedad de la misma. Son muchas las confusiones cuando metemos en un mismo bombo y equiparamos los términos de incapacidad, minusvalía o baja laboral y muy variadas las creencias erróneas. Una muy extendida es la que lleva a pensar que no se puede tramitar la incapacidad hasta que no se agote el proceso de baja. Otra es pensar que la documentación médica privada no vale para acreditar la enfermedad en un proceso judicial, y unicamente sirve la pública.
Para despejar todas las dudas EFEsalud ha entrevistado a Alejandro Rusiñol, jurista experto en derecho social y director de Tribunal Médico.
En relación al primer error, Rusiñol, apunta que si el expediente para optar a una pensión de incapacidad laboral va bien respaldado a nivel médico se puede empezar a gestionar en cualquier momento, sin esperar a agotar el tiempo de baja, siempre y cuando se haya detectado que hay una patología crónica o de incierta recuperación, que merma o anula la capacidad laboral. “La baja médica la concede el facultativo tras un diagnóstico, y la incapacidad permanente es el conjunto de lesiones que puestas en relación con al profesión merman o anulan la capacidad para trabajar”.
Otro error muy común es acudir a la inspección médica con falta de documentación que acredite la patología, y un buen dossier médico es fundamental. Creer que únicamente sirve la documentación médica pública, cuando la privada es igualmente valida, es otra de las confusiones más generalizadas. Por último y cuando desestiman una solicitud de incapacidad y le invitan a reclamar, se comete un fallo, que puede ser irreparable, si es el mismo paciente quien rellena esta reclamación sin asesoría legal. Lo ideal, defiende Rusiñol, es que la reclamación previa se haga por una entidad profesional, porque todo lo que no esté recogido en esa primera reclamación, no se puede añadir posteriormente en la demanda judicial por el principio de concordancia jurídica.
Minusvalías: Más del 33% La minusvalía es el grado de discapacidad reconocida según baremos establecidos por ley. A partir de un 33% de minusvalía reconocida, la persona puede acceder a ventajas fiscales, sociales y/o de contratación. Con una minusvalía del 65% o superior se puede cobrar una pensión no contributiva (no llega a 400 euros), que es cuando la persona no ha cotizado suficiente a la seguridad social, y no tiene ingresos. Con más de un 75% ya se pude solicitar la asistencia o ayuda de una tercera persona. Pero antes de demandar siempre hay que valorar primero con un experto el grado de minusvalía, y no confundir minusvalía con el concepto de incapacidad.
Un ejemplo: si una persona pierde el dedo meñique, no llegará a tener una minusvalía del 33%, pero en cambio podría obtener la incapacidad laboral permanente si su profesión fuera la de pianista. La incapacidad permanente pues, apunta Rusiñol, da lugar a una pensión vitalicia por un tipo de dolencia que te impide trabajar y siempre que se haya cotizado durante un determinado periodo de tiempo. La competencia directa de la incapacidad permanente corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y si te la deniegan se puede recurrir vía judicial, previa reclamación.
Incapacidad parcial, total, absoluta y gran invalidez Con la incapacidad parcial, derecho del que están excluidos los autónomos, se puede seguir trabajando en la misma profesión pero habrá algunas tareas, que debido a la dolencia que se tenga, no se podrán llevar a cabo. La indemnización que corresponde por esta incapacidad es de 24 mensualidades de golpe. La incapacidad total, no confundir con la absoluta, no permite trabajar en la profesión habitual, pero sí dedicarse a otra cosa distinta, y hay que solicitarla. Volviendo al ejemplo del pianista, este no podrá tocara nunca más el piano, pero sí desempeñar otras tareas laborales que sean compatibles con su ausencia del dedo meñique. En esta caso cobraría una prestación de por vida y podría trabajar en otra cosa y cobrar sueldo.
En cuanto a la indemnización, si tiene menos de 55 años, le corresponde el 55% del sueldo bruto y con más de 55 años el 75%, siempre y cuando no trabaje, porque en caso de que tenga un trabajo le correspondería el 55%. La incapacidad absoluta se concede cuando no puedes trabajar en ningún tipo de profesión con un mínimo de constancia, dedicación y profesionalidad. Con esta incapacidad se cobra el cien por cien del salario bruto, 14 pagas, y además no tributa.
De acuerdo con Rusiñol, hay personas que tienen la incapacidad absoluta pero pueden seguir trabajando, se trata de un trabajo protegido o adaptado que no es nexo de una profesión concreta, por ejemplo invidentes que son vendedores de los cupones de la ONCE. En esta caso lo que ganen es compatible con lo que cobran por la incapacidad. La gran invalidez es un complemento a las pensión que ya se percibe. Así puede existir una incapacidad total con el complemento de gran invalidez, que supone un 45% del salario mínimo interprofesional.
Baja médica Cualquier incapacidad siempre tiene que ir precedida de una baja médica, cuya extensión en el tiempo no puede superar los 18 meses. Hay casos muy muy excepcionales, por ejemplo, si el paciente va a ser operado justo cuando se le acaba la baja, en la que se otorgarían tres meses más. Tras este periodo si el trabajador no puede trabajar debería tener derecho a una pensión de incapacidad.
Cuando un trabajador está de baja y es citado por una mutua es importante que acuda a la cita, porque la mutua no puede quitarte la baja, pero si suspenderte los derechos económicos. Recuerda el jurista, que el despido en baja médica es nulo en pleno derecho y hace cuatro meses se recogió esta nulidad en una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo. Anteriormente a esta sentencia los empresarios se acogían al despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Aconseja Rusiñol que en el tema de las incapacidades no hay que tirar la toalla, hay que estar bien asesorado y contar con un perito médico, porque el facultativo del hospital que escribe la evaluación clínica, por ley, no puede acudir a los juicios.
A día de hoy, las pensiones de incapacidad más difíciles de obtener son aquellas que están relacionadas con las enfermedades del síndrome de Sensibilidad Central: fibromialgia, sensibilidad química múltiple, electro sensibilidad, fatiga crónica… En Tribunalmédico.com, Rusiñol y su equipo han creado la primera herramienta de valoración médica telemática de España, de manera que cualquier persona, previo registro, puede consultar desde su casa a través de internet si tiene derecho o no a alguna pensión e incapacidad, y si le vale la pena o no batallar judicialmente por ella.
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