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5 de abril de 2017

El auge de los convenios de la vergüenza






Cuando una empresa cita a su representación sindical para negociar un convenio de empresa aprovechando las bondades de la última reforma laboral del gobierno, nada buena han de esperar los trabajadores de estas reuniones, pues la primacía de los convenios de empresa con respecto a la negociación colectiva sectorial ha servido de caldo de cultivo para que ciertas empresas de dudosa moralidad social se aprovechen de ello para abaratar costes a base de rebajar el salario a sus empleados.

El problema es que, como una marcha de aceite en el mar, estas prácticas empresariales se está extendiendo más de lo debido, sobre todo porque hay administraciones que están dando cobertura a este tipo de empresas de seguridad que están tirando los precios "a lo barato", sin tener en cuenta a costa de qué o de quienes estas empresas pueden ofertar unos presupuestos fuera de toda competencia. Son un claro exponente del fenómeno "Dumping Social"  es decir, la la práctica de vender por debajo del precio normal o a precios inferiores al costo con el fin de eliminar a la competencia y adueñarse del mercado. Estas empresas vienen a remover lo peor del mercado laboral sin tener en cuenta unas mínimas pautas para que se garantice un empleo de calidad y digno. Por eso es tan llamativo que se estén afianzando en el ámbito de las contrataciones de seguridad con la administraciones públicas sin que pase nada, y con el total beneplácito de los responsables de las mesas de contrataciones públicas.

Ninguna de estas empresas que se dedican a pisotear descaradamente los derechos más elementales de los trabajadores nos merecen el más mínimo respeto, al contrario, intentaremos luchar por erradicarlas del sector de la seguridad privada con las herramientas que nos deja para ello el ordenamiento jurídico, aún a sabiendas de que, en ocasiones, la clase política parece ponerles a los empresarios la cosa muy fácil para que se fomente en el mercado laboral la precariedad y la explotación de los trabajadores.

Son varios los convenios de empresas de seguridad privadas los que han sido publicados en los últimos años. Los iremos desgranando uno a uno, pues el barniz de legalidad del que presumen estas empresas cae por su peso cuando se realiza una mínima comparativa entre lo que se recoge en este tipo de convenios con lo que contiene el marco estatal sectorial. Hoy vamos a pararnos en el Convenio de SINERGIAS de VIGILANCIA y SEGURIDAD S.A, publicado por resolución de la Dirección General de Empleo el 14 de Septiembre de 2015. Tras realizar una somera comparativa con el convenio colectivo estatal para empresas de seguridad privada, hemos de resaltar algunos aspectos:

TABLAS SALARIALES: Entre el salario base de Sinergias 660 y el estatal 901,93 hay una diferencia del 26,82 %. a ello hay que irle sumando distintas cantidades a la baja en las pagas y en los pluses de transporte, vestuario y peligrosidad para llegar a una diferencia anual del 39.09. Es decir que un vigilante acogido al convenio estatal cobraría 15.840.60 y otro regido por el de Sinergias 9.660.00, con una diferencie entre uno y otro de 6.200.40 euros anuales.

En cuanto a los conceptos variables todos están reflejados a la baja en el convenio de Sinergias. Especialmente llamativo es que no está contemplado ninguna retribución por la antigüedad, por kilometraje ni por el plus de arma. De igual manera la nocturnidad y los festivos están recogidos en el convenio de Sinergias de forma residual, con una diferencia con respecto al estatal de más de 90 %. Y así todo igual.

Los compañeros de FTSP USO LAS PALMAS publicaron recientemente una exhaustiva comparativa de los dos convenios AQUÍ que recoge de forma totalmente visual la diferencia brutal existente entre las condiciones retributivas de un vigilante de seguridad acogido al convenio estatal y otro al de sinergias

El PLUS DE PRODUCTIVIDAD se establece en la cantidad de 149,00 euros, cuyo percibo, dependerá absolutamente de la potestad de la empresa por criterios estrictamente subjetivos e inconcretos, relativos a la eficacia y calidad de las funciones encomendadas, por lo que todo hace pensar que su percibo es improbable e incierto.

LA PAGA DE BENEFICIOS por valor de 650€, estará supeditada a la consecución de la realización y percibo del plus de peligrosidad anteriormente mencionado durante los once meses del trabajado, condición ésta casi imposible, puesto que la no integridad en la percepción del antojadizo Plus de Productividad, condiciona al segundo. Paradójicamente, y en consonancia con el descarado e irrespetuoso convenio de empresa, encontramos un dato suficientemente ilustrativo que resulta incalificable: la suma de las cantidades fijas mas el Plus de Productividad, suman la cantidad máxima que el propio convenio establece de 11.299,00€, quedando así excluida de manera tácita, intencionada y maliciosa, la Paga de Beneficios cuya hipotética inclusión en los conceptos anteriores rebasaría el tope máximo de la empresa. 

ANTIGÜEDAD: El art. Nº 45 del propio Convenio, establece: “No se devengará complemento personal de antigüedad a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio…”, excluyendo así el reconocimiento de nuestra antigüedad a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo: 01/07/2015

VACACIONES: que establece el articulo 30, tendrán una duración de 30 días naturales para todo el personal de la empresa, privando de un día mas que establece el convenio Nacional.

En cuanto a la ACTUALIZACIÓN SALARIAL las cantidades establecidas en el presente Convenio Colectivo, permanecerán inalteradas y sin actualizar durante los cinco primeros años del mismo.  Es decir que los afortunados trabajadores de esta empresa tendrá su sueldo congelado hasta el año 2020 A partir del sexto año, y hasta la finalización de la vigencia del mismo (30 de Junio de 2025) , las partes se reunirán durante el primer mes de ese sexto año y cuantos años de vigencia para su revisión; se tomarán como base de sus negociaciones el eventual incremento del IPC nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, correspondiente exclusivamente al respectivo año anterior, así como cualquier otro índice de actualización que fuera aceptado por las partes

Es decir, concluyendo y para no cansaron con más datos, que el convenio de la citada empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad S.A, se ha ganado por méritos propios estar en el podium de las peores empresas que prestan sus servicios  en el sector de la seguridad privada en el territorio español. Ahí es nada.


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