ANTECEDENTES Un particular, en nombre y representación de la persona jurídica XX, mediante escrito dirigido a esta Unidad, y en relación con la impartición de los cursos de actualización y reciclaje profesional de los vigilantes de seguridad en la materia Teórico – Práctica de Protección Contra Incendios, solicita aclaración sobre si su establecimiento está autorizado, para poder impartir esta formación concreta de forma válida, dentro del ámbito de la seguridad privada.
CONSIDERACIONES Con carácter previo se participa que, los informes o respuestas que emite esta Unidad, tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante - para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. En primer lugar, conviene precisar el alcance de la normativa específicamente referida a los cursos de actualización y especialización dentro de la normativa reguladora de la formación del personal de seguridad privada en esta materia.
Así, el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, establece que: “Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellos que resulte conveniente una mayor especialización”.
Por su parte, en desarrollo de lo previsto por dicho Reglamento, la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, dispone, en la Sección 3ª, dedicada a la formación permanente, y más concretamente en el artículo 7, relativo a cursos de actualización y especialización, lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada, al que se refiere dicho artículo, participará en cursos de actualización o especialización impartidos en centros de formación autorizados…”. De igual modo, el artículo 8 de la aludida Orden ministerial preceptúa, en relación con los cursos de formación específica, lo siguiente: “En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada”.
Tal Anexo de la citada Orden ministerial (apartados 3 y 4), dispone lo siguiente:
-“Los cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados…”.
-“La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, de la Guardia Civil, cuando se trate de guardas particulares del campo o sus especialidades, podrá autorizar que este tipo de cursos, que deban tener condiciones específicas en cuanto a su contenido, ubicación o acondicionamiento de los espacios de aprendizaje y prácticas, se puedan realizar por formadores que tengan los conocimientos precisos y en instalaciones que cuenten con el equipamiento y medios necesarios”.
Del tenor literal de la normativa legal expuesta, se infiere que como norma general, la realización de los cursos de actualización y especialización del personal de seguridad privada, no podrán tener lugar, en la sede o sucursales de una empresa de seguridad o en otro tipo de instalaciones ajenas a dichos centros, debiendo realizarse siempre en las propias sedes de los centros de formación autorizados al efecto. No obstante lo anterior, cuando se trate de cursos de formación específica y se den los supuestos excepcionales que contemplan los preceptos legales a los que se ha hecho referencia más arriba (realización de prácticas, necesidad de adquirir conocimientos precisos para la prestación de determinados servicios o que una determinada materia requiera de condiciones específicas por el contenido de la misma, resultando que los centros autorizados carecen del acondicionamiento adecuado o del equipamiento necesario, etc.) podrá autorizarse la realización de dicha formación de reciclaje al personal de seguridad privada y prácticas de estas materias concretas, en instalaciones ajenas al centro de formación de seguridad privada, siempre y cuando dichas instalaciones estén dotadas de la precisa infraestructura logística (espacios de aprendizaje, medios, equipos y aparatos precisos), cuenten con profesorado suficientemente capacitado (titulación, grado de conocimientos, experiencia…) y se haya otorgado en su caso, la pertinente autorización específica por parte del órgano competente.
Hay que recalcar que esta formación especial, que por los motivos excepcionales analizados, si bien puede impartirse en establecimientos o por empresas diferentes al mismo Centro de Formación autorizado, habrá de estar supervisada por el Centro de Formación autorizado en materia de seguridad privada, requisito este indispensable para que surta efecto en el ámbito de seguridad privada y sean válidos, a efectos de reconocimiento, la adquisición de los conocimientos que con los mismos se adquieran. Igualmente, la anotación de la realización de estos cursos de formación específica, en la cartilla profesional, al personal de seguridad privada, consistente en el sellado de la cartilla, debe realizarse por el centro de formación autorizado en dicha materia, y no por el centro o instalación en donde se impartieron.
CONCLUSIONES A la vista de las consideraciones puestas de manifiesto anteriormente, esta Unidad Central estima que, en el caso que nos ocupa, al tratarse de la realización de cursos de actualización y reciclaje profesional de los vigilantes de seguridad en la materia teórico - práctica de protección contra incendios, se dan las circunstancias especiales a las que se ha hecho referencia, pudiendo realizarse dicha formación específica y de manera excepcional, debida a su necesidad, en instalaciones fuera del Centro de Formación autorizado, y por empresas especializadas en la materia, que acrediten que cumplen con los requisitos y autorizaciones pertinentes para la realización práctica de lucha contra incendios.
Todo lo expuesto, es sin perjuicio de que los órganos de control e inspección competentes puedan efectuar cuantas actuaciones sean necesarias para verificar que los cursos de actualización y especialización que se pretenden impartir se ajustan a lo dispuesto en la normativa vigente Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.g de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
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