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1 de enero de 2022

Un juez concede la reducción horaria a una dependienta para conciliar la vida laboral y familiar

La empresa accedía inicialmente a la reducción pero no estaba de acuerdo con el horario que solicitaba la trabajadora

Un juzgado de lo Social de Sevilla ha estimado la petición de modificación de las condiciones laborales por el cuidado de un menor de 12 años de una dependienta que solicitó la reducción de jornada con una concreción horaria a la que se oponía la empresa, si bien la sentencia da la razón a la empleada. La trabajadora, que trabaja como supervisora de una conocida cadena de ropa y complementos low cost, lleva trabajando en la empresa de forma ininterrumpida desde octubre de 2007.

En agosto de 2020 tuvo un hijo y el 03 de abril de 2021, en base al artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores, solicitó ante el departamento de recursos humanos de la empresa la reducción en un 30% de su jornada laboral por guarda de hijo menor, pidiendo trabajar de lunes a domingos y los festivos de 9:00 a 14:30 horas. La empresa accedió a la reducción de jornada pero se negó a la concreción horaria. Según la firma, la trabajadora forma parte del equipo de supervisores de la tienda, "que han de hacer el cierre de cajas, coincidiendo con el cierre de las tiendas". Además, "al tener implantados turnos rotativos semanales de mañana y tarde, si ella sólo trabajase por las mañanas los compañeros de la tarde tendrían una carga extra de trabajo y un reajuste de sus agendas". La trabajadora insistió en la imposibilidad de cumplir tal condición por incompatibilidad con los horarios de su marido y por no tener ningún familiar cercano en Sevilla en quien confiar el cuidado del menor. Pero la empresa hizo caso omiso y es entonces cuando, de la mano de su representante legal, el letrado Carlos Jiménez Bidón, del bufete Jiménez Bidón Abogados, decidió acudir a la vía judicial.

La sentencia dictada por el juzgado de lo Social es contundente, al establecer que para poder compatibilizar su vida laboral y familiar, queda "justificada la petición de la trabajadora" de reducir un 30% su jornada laboral con concreción horaria hasta que su hijo tenga 12 años. Además, su para su señoría esta solicitud no perjudica al resto de compañeros de la trabajadora, por lo que el magistrado estima íntegramente la solicitud de la actora de trabajar de lunes a domingo y festivos de 9:00 a 14:30 horas.

Una "sentencia justa" que, tal y como apunta Carlos Jiménez Bidón, "abre camino para la tan deseada conciliación laboral y familiar, un derecho al que todos debemos tener acceso". En este sentido, el fallo recuerda que la reducción de jornada por guarda legal "se puede considerar como una de las medidas a adoptar para conseguir la conciliación de la vida laboral con la familiar, y tiene por finalidad reducir el tiempo de trabajo para compatibilizarlo con el cuidado de un menor o discapacitado a cargo del trabajador, lo cual implica la reducción de jornada y la concreción horaria dentro de la jornada ordinaria". Y en estos casos, prosigue el juez, hay que atender los principios de protección de la familia y la infancia consagrados en el artículo 39 de la Constitución Española.

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