El fallo rechaza el recurso de la trabajadora y confirma las sentencias previas, que consideraron probado que permitió el paso de ese equipaje y que tampoco lo notificó a la Guardia Civil ni a su empresa
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por una vigilante de seguridad que trabajaba en el aeropuerto de Lanzarote y que fue despedida por dejar pasar por el control un equipaje que contenía un arma de fuego con su correspondiente munición. Los hechos ocurrieron el 22 de noviembre de 2017 y la sentencia considera probado que la trabajadora permitió el paso de esa maleta “sin poner el hecho en conocimiento de la Guardia Civil, encargada de la seguridad en dicha instalación, y sin reportar de la incidencia a su empresa”. Además, tampoco informó de que “tras pasar por el control este equipaje, había desconectado la máquina de Rayos X, teniendo que ser reiniciada”.
Cuando la empresa tuvo conocimiento de lo ocurrido inició los trámites para su despido disciplinario, que se le notificó 19 de enero de 2018. Entonces la afectada presentó un recurso dirigido contra Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L., Ilunión Seguridad S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que fue rechazado primero por el Juzgado de lo Social Número 1 de Arrecife y después por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Fue entonces cuando se dirigió al Supremo, que también ha rechazado ahora sus pretensiones.
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