Os hacemos llevar algunos consejos básicos para evitar que surjan problemas de relaciones laborales:
1. SECUNDAR LA HUELGA: Es muy importante que sepáis que los trabajadores no tienen la obligación de comunicar a su empresa que van a secundar la huelga. Así aparece claramente recogido en nuestra legislación. La huelga es un derecho que se simplemente se ejerce y ya está.
2. SUSTITUCIÓN DEL HUELGUISTA. Las empresas no podrán sustituir a los trabajadores que decidan hacer huelga por otros no vinculados a la compañía en el momento de comunicación de los paros. De hecho, la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos) estipula como sanción muy grave "los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio".
Igualmente, la ley prohíbe expresamente que el empresario contrate a otros asalariados a través de empresas de trabajo temporal (ETT) para que hagan las labores de los empleados que vayan a secundar el paro. Incumplir estos preceptos podría conllevar sustanciosas multas de entre 6.251 y 187.515 euros por infracción, según la Lisos. Quien tenga conocimiento de ello rogamos os pongáis de inmediato en contacto con el Comité de Huelga los días 23 y 24 a los teléfonos que ponemos a vuestra disposición
3. SERVICIOS MÍNIMOS: los trabajadores, a los que se le asignen servicios mínimos están obligados a asistir a su puesto de trabajo los días 23 y 24. No se pueden asignar servicios mínimos en los patos de una hora de los lunes siguientes, si se diera el caso, rogamos igualmente que nos llaméis para denunciar. La empresa deberá comunicar previamente a los trabajadores escogidos que forman parte de los servicios mínimos. En ese caso, el empleado está obligado a ir a trabajar el día de la huelga. A quien no le comuniquen los días 23 y 24 los servicios mínimos por escrito puede secundar la huelga. Y sin excepción todos los paros ya que como hemos dicho están exentos de servicios mínimos.
4. COMUNICACIÓN: Los trabajadores que decidan hacer huelga no están obligados a comunicarlo a la empresa previamente. Y consecuentemente, el empresario tampoco debería preguntar a sus empleados si acudirán o no al trabajo ese día. Si algún mando intermedio se dirige a Ustedes preguntando, también podría interpretarse como un intento de desincentivar la participación de los trabajadores en la huelga, lo que podría considerarse como vulneración de este derecho.
5. REPRESALIAS: La huelga no puede ser motivo de despido -que sería nulo e implicaría la readmisión del empleado- ni de ningún otro tipo de sanciones al trabajador que la secunde. Asimismo, el empresario no podrá computar el día del paro general como una falta de asistencia para argumentar el despido de un trabajador por causas objetivas.
6. PIQUETES: La empresa no puede impedir la acción de los piquetes informativos.
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