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1 de diciembre de 2016

La Seguridad Privada como actividad complementaria de la Seguridad Pública en España

Resultado de imagen de opinionArtículo de opinión de Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra y vocal experto en la Comisión Nacional de Seguridad Privada de España


La Seguridad Nacional integra todos los ámbitos de preocupación del Estado moderno, coordinando los esfuerzos para establecer condiciones de seguridad necesarias y suficientes para la obtención de los fines del Estado, en conformidad a los intereses nacionales y los objetivos sociales. De ahí que la propia unión Europea como Ente Supranacional, y a nivel interno el Gobierno de España haya aprobado una Ley 36/2015 de 28 de septiembre de Seguridad Nacional, hoy plenamente vigente ante la amenaza terrorista planteada por el llamado Estado Islámico a nivel Occidental.

Tras el 11 de marzo de 2004, España se planifica para protegerse de esta amenaza a través de políticas preventivas, donde la adquisición de información es el objetivo fundamental que debe perseguirse a través de la Seguridad y particularmente por aquellos que deben velar por el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La intervención y desarrollo de nuestro derecho de seguridad en los ámbitos privados, superando el concepto de nuestra autoprotección como un escalón o nivel superior al mismo, motiva la existencia y el ámbito de aplicación de la Seguridad Privada. La Seguridad Privada se fundamenta en la libertad de las ciudadanos para satisfacer sus necesidades de seguridad en sus ámbitos privados nunca públicos, conforme a sus recursos y objetivos que deben hallarse homologados por la autoridad competente.

En esta perspectiva, el desarrollo de la Seguridad Privada implica cada vez más una activa participación de Empresas y personal de seguridad, con la debida especialización/formación y con capacidad en la gestión de sistemas de seguridad, que puedan brindar al usuario la satisfacción completa de sus necesidades, y complementar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el mantenimiento de la seguridad pública. Sobre el carácter de la seguridad privada como complementaria de la seguridad pública que no sustitutiva de la misma, se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 1998 al afirmar tal manera que: “su papel o función desarrollada por personal o empresa de seguridad de mera contribución al mantenimiento de la seguridad pública a la que puede ser requerido cualquier ciudadano no constituye ejercicio de poder público, de tal manera que en algunos caso desempeñan verdaderas funciones públicas y en otras son una mera actividad privada”.

La Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada supone la revisión y actualización de un marco legal del año 1992, con una clara vocación y voluntad de establecer nuevas soluciones que permitan tanto a los usuarios como a las Empresas de Seguridad avanzar en un modelo de Seguridad Privada que satisfaga un concepto más amplio de Seguridad integral con clara implicación de las nuevas tecnologías y que profundice en un modelo de integración, complementariedad y colaboración real de la Seguridad privada en la prevención o disuasión del delito, y no sólo en espacios exclusivamente privados.

En síntesis, la Seguridad Privada se fundamenta en la libertad de las personas para satisfacer sus necesidades de seguridad, conforme a sus recursos y objetivos. Los límites de la acción privada en la seguridad vienen dados por la legislación y por la ética profesional que debe acompañar toda actividad profesional. Bajo este mismo aspecto, es pertinente afirmar que la Seguridad Privada no se improvisa, sino que requiere conocimientos y experiencias adecuadas para lograr sus objetivos diseñados. Parece que debemos interpretar que la Seguridad Privada cubre una serie de servicios que, en la práctica, resultan ser complementarias con el accionar policial. Al efecto, cuando la ciudadanía como colectivo desea aumentar sus niveles de seguridad, aparte de lo que ya realiza el Estado, recurre a servicios privados de seguridad, los cuales cumplen una labor complementaria y subsidiaria respecto de lo realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y limitada expresamente a la propiedad privada, aunque ya existen Instituciones públicas que utilizan servicios de Seguridad Privada para poder conseguir sus fines en materia de protección.

Con esta clara voluntad de dotar al sector de la Seguridad Privada de un marco legal en el cuál no existan lagunas de ley, cumpliéndose la nota de generalidad propia de toda norma jurídica, se revelan fundamentales en la aplicación de la Ley 5/2014 de la Seguridad Privada, las definiciones insertadas en el artículo 2 de esta Ley citada.

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