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26 de diciembre de 2016

Panorama actual de la formación en el sector de la seguridad privada

La nueva Ley de Seguridad Privada, basada en una nueva concepción de la seguridad como responsabilidad públicoprivada, viene a completar un proceso de actualización legislativa que desde el año 2011 ha puesto el foco en la actualización de la formación del personal de seguridad privada.

La formación está definida en función de los perfiles de sus destinatarios, basada en un sistema modular que compagina el desarrollo de conocimientos y habilidades técnicas con el de destrezas sociales y de gestión. Las principales líneas estratégicas de la formación en seguridad serán:

· Enfoque integral de las diversas dimensiones de la seguridad.
· Coordinación entre las administraciones públicas y con la sociedad.
· Eficiencia en el uso de los recursos.
· Anticipación y prevención de las amenazas y riesgos.
· Resistencia y resiliencia de sistemas e instrumentos.
· Interdependencia responsable con nuestros socios y aliados.

El tratamiento de los módulos de formación, los requisitos de autorización de los centros de formación y de acreditación de su profesorado, además del movimiento de las armas, han sido tratados en las siguientes normas:

-Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE núm. 186, de 4 de agosto), modificada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero; por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre -artículo 85-; por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

-Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995. Corrección de erratas en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995), modificado por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio; por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre; por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo; por la Sentencia de 30 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero; por la Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero.

-Orden/Itn 318 de 18/02/2011 y Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, que establece entre otras cuestiones:

-La formación del Director de Seguridad
-Cursos específicos de vigilantes
-Procedimientos de renovación por periodos de dos años sin ejercicio de la profesión de vigilante de seguridad
-Requisitos autorización de los centros de formación.
-Requisitos de autorización del profesorado.
-Inspección de los centros de formación.
-Módulos formativos del personal de seguridad privada

-Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de la Policía, por la que se constituye la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y se regulan aspectos relativos a la autorización e inspección de los mismos (BOE núm. 173, de 20 de julio).

-Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada (BOE núm. 296, de 10 de diciembre).

PLAN DE ESTUDIOS

-Director de Seguridad (400 horas mínimo), impartido por centro acreditado por universidad, y reconocido por Ministerio del Interior, en dos modalidades, presencial y semipresencial.
-Detective privado (1800 horas anuales en 3 cursos) centros acreditados por universidad, habilitación Ministerio del Interior.
-Jefe de Seguridad, curso de preparación para las pruebas de habilitación organizadas por el Ministerio del Interior. Cuatro convocatorias al año.
-Vigilante de Seguridad (180 horas mínimo, repartido en 6 semanas lectivas), certificación de formación y presentación a examen Ministerio del Interior. Permitidas un máximo de 50% de horas lectivas a distancia.
-Guardias de Campo (60 horas, en 2 semanas lectivas), permitidas un máximo de 50% de horas lectivas a distancia. -Cursos de actualización (20 horas mínimas anuales), posibilidad de impartir 50% a distancia.


FORMACIÓN ESPECÍFICA

-Transporte de seguridad
-Respuesta de alarmas
-Urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos
-Centros comerciales
-Instalaciones nuc leares e infraestructuras críticas
-Hospitales
-Vigilancia en buques
-Vigilancia en puertos
-Vigilancia en aeropuertos
-Servicios con perros
-Servicios que utilicen Rayos X
-Eventos deprotivos y espectáculos públicos
-Centros de internamiento y dependencias de seguridad
-Patrimonio histórico y artístico

EL curso de Director de Seguridad, responde a la demanda institucional de formar directores de seguridad tal y como se establece en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero sobre personal de seguridad privada. Los aspirantes a directores de s e g u ri d a d , a efec to de su habilitación para el ejercicio de la profesión, deben e s t a r e n posesión de una titul a c ión de seguridad. Tal titulación ha de estar programada e impartida por centros universitarios, reconocidos oficialmente

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