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4 de agosto de 2022

Me han denegado la incapacidad permanente: ¿Puedo seguir de baja?

La Seguridad Social aclara los casos en los que se puede seguir de baja laboral tras la denegación de una incapacidad permanente.

Tras una solicitud de incapacidad permanente denegada, es posible que el trabajador reciba el alta médica por parte de la Seguridad Social. Sin embargo, en otros casos, podrá continuar de baja laboral por incapacidad temporal, aunque se haya denegado la incapacidad permanente. Todo depende de la situación en la que se encuentre el trabajador. En la mayoría de ocasiones se accede a una pensión de incapacidad permanente desde un estado de baja médica por incapacidad temporal.

Las contingencias que pueden originar una incapacidad temporal son las mismas que pueden causar una pensión de incapacidad permanente. Es decir, accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. Así, el organismo encargado de otorgar el derecho a una pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si bien, también es posible obtener una pensión de estas características a través de la Justica.

Expediente de oficio del INSS El primer supuesto es aquel en el que una persona se encuentra en situación de incapacidad temporal, y es el INSS el que abre un expediente de incapacidad permanente. Esto no quiere decir que se vaya a conceder la pensión de incapacidad permanente. Si tras este expediente, se deniega la incapacidad permanente, el trabajador es dado de alta médica de forma automática. Esta situación se debe a que el periodo máximo de incapacidad temporal es de 18 meses; a excepción de una prórroga especial hasta cubrir dos años. Por tanto, si el INSS propone la incapacidad permanente y finalmente no se concede dicha pensión, el trabajador no puede seguir de baja médica por incapacidad temporal.

Solicitud de incapacidad permanente por el interesado También puede darse la situación de que antes de alcanzar los 18 meses de baja médica, la persona interesada solicite la obtención de una pensión de incapacidad al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A partir de ahí, se abre un proceso paralelo a la incapacidad temporal. Es decir, el trabajador puede seguir de baja médica mientras avanza el expediente de incapacidad permanente. La Seguridad Social dispone de 135 días hábiles para ofrecer una respuesta. Si el INSS deniega la resolución o no ofrece resolución alguna, la persona interesada no obtendrá el derecho a una pensión de incapacidad permanente. En este caso, el trabajador si podrá continuar de baja médica hasta completar el periodo que se había marcado.

Una tercera alternativa supone que el trabajador haya alcanzado 24 meses de baja o más. Cuándo esto ocurre, solo pueden darse dos opciones: Obtener el alta médica con denegación de pensión de incapacidad o reconocimiento de una pensión de estas características. Tras dos años de baja médica, si no se consigue el derecho a una incapacidad permanente, no se puede continuar en situación de baja laboral; puesto que se trata del límite máximo de incapacidad temporal establecido por ley. En cualquier caso, el trabajador tiene derecho a reclamar con el alta médica. A veces, la Seguridad Social ofrece el alta médica y el trabajador aún no se siente preparado para regresar a su empleo habitual. Por ello, tiene la posibilidad de tramitar una reclamación.

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