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4 de diciembre de 2014

¡Justicia para el asesinato del compañero Jiménez Ceferino!

El Supremo ordena repetir la sentencia que absolvió a dos rumanos del crimen de un vigilante durante un atraco para robar cobre en una planta fotovoltaica de Marchena. La Audiencia de Sevilla tendrá que incluir y valorar la prueba de ADN y dictar un nuevo fallo.


El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que vuelva a dictar la sentencia que en diciembre del año pasado absolvió a los ciudadanos rumanos Adi D. y Marius L. C. del asesinato del vigilante de seguridad José Antonio Jiménez Ceferino durante un atraco para robar cobre perpetrado en una planta fotovoltaica de Marchena.  El Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía y de la acusación particular que ejercían los familiares y, en consecuencia, obliga a la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla a que vuelva a dictar la sentencia, pero en este caso valorando la prueba de ADN que les incriminaba y que en su día rechazó este tribunal, al entender que la misma carecía de validez por la "ilicitud" que adoleció en su día la extracción de otras causas judiciales de las muestras biológicas de las que se obtuvieron los perfiles genéticos.

El Supremo declara en el fallo, que cuenta con dos votos particulares de los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez y Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, que el cuestionamiento de la validez de la actuación de la Policía, por parte de la defensa en otra causa, debe producirse durante la instrucción, con la finalidad de que la objeción “pueda ser examinada contradictoriamente y para que resulte posible, en su caso, la práctica de alguna diligencia alternativa de solicitud de la acusación”.

Este caso motivo que se sometiera al Pleno del Tribunal Supremo la cuestión relativa a la necesidad o no de asistencia letrada del detenido en la prestación de consentimiento para la obtención de material biológico al efecto de determinar su ADN no codificante para la inclusión del mismo en el registro policial, y el resultado fue que el Pleno llegó a la conclusión, en el acuerdo del 24 de septiembre de 2014, de que la toma de muestras para la práctica de la prueba del ADN con el consentimiento del imputado necesita de la asistencia del letrado cuando el imputado se encuentre detenido. “Se trata de un requisito sine qua non de validez de la actuación, que no concurrió en este caso”, señala la sentencia del Supremo, que añade que puesto que la toma de material biológico de los acusados para la determinación de su ADN no codificante y la posterior inclusión de éste en la base de datos policial, “no se ajustó a ese requerimiento, en principio, los correspondientes asientos tienen que darse por inexistentes, y lo mismo el posterior cotejo y su resultado”.

No obstante, el Pleno del Supremo también estableció en dicho acuerdo que la protesta de invalidez de la inclusión en el registro del ADN del sujeto basada en la falta de asistencia letrada, “sólo será atendible y producirá efectos en otra causa cuando ese cuestionamiento se haya producido durante la fase de instrucción”, lo que permitía someter el asunto a un “debate contradictorio”. La razón de ser de esta exigencia, prosigue el Supremo, radica de un lado en el “deber de buena fe o lealtad procesal”, que priva de legitimitidad a las tácticas dirigidas a impedir el desarrollo del principio de contradicción y, de otro, para hacer posible en caso de negativa del imputado a prestar el consentimiento el recurso a la “autorización judicial para la toma de muestras”.

Los abogados Esperanza Lozano y Carlos de Elías impugnaron la documental aportada en su escrito de defensa y también lo plantearon como cuestión previa al inicio del juicio, pero el Supremo entiende que “concluida la instrucción y dentro ya del juicio oral, en se momento, no cabía el recurso a la alternativa legal” y tampoco la práctica de otras posibles diligencias de interés para las demás partes en la materia.  Por ello, el Supremo estima el recurso y anula la sentencia de la Audiencia de Sevilla para que, retrocediendo en las actuaciones, los magistrados de la Sección Cuarta vuelvan a dictar otra sentencia “incluyendo la prueba genética en el cuadro probatorio”.

En cuanto a los votos particulares, el magistrado discrepa en cuanto a la imposición a las defensas de un “límite temporal” para argumentar la ilicitud o ilegitimidad de algún medio o resultado de prueba. El magistrado entiende que el planteamiento de una alegación de esa índole, debe producirse dentro del juicio y “como momento límite, en los informes” finales. Según este voto particular, el fiscal “debería haber previsto la eventualidad de una impugnación” de la prueba de ADN como la que se produjo en el juicio a los dos rumanos. “Exigir a una defensa que exponga sus cartas a tiempo de que la acusación pueda prevenirse frente al uso posible de ellas no es una cuestión de lealtad, sino que equivale a imponerle una actitud procesalmente suicida”, por lo que a su juicio se deberían haber desestimado los recursos y confirmar la sentencia absolutorio.

El voto particular del magistrado Juan Ramón Berdugo discrepa sobre la exigencia de que el consentimiento del acusado detenido para la práctica de la prueba de ADN y su inclusión en la base policial precise de asistencia letrada. Según este magistrado, la falta de asistencia letrada permitirá al afectado ejercer los derechos de “información, acceso y cancelación del asiento practicado”, mientras que los datos que obren en el registro y no hayan sido objeto de cancelación “podrán ser utilizados con fines de identificación en procesos penales ulteriores en los que la determinación del perfil genético resulte indispensable, sin perjuicio del derecho del investigado a su impugnación o interesar una prueba pericial contradictoria”.

Los dos extranjeros, que habían pasado tres años en prisión provisional y que se enfrentaban a una condena de 28 años, fueron absueltos después de que la Audiencia de Sevilla declarara la nulidad de la prueba de AND, al entender que la ilicitud de la misma deriva de la "ausencia de consentimiento" de uno de los acusados, Marius L. C., y de la omisión de la necesaria asistencia letrada y del intérprete para la prestación del consentimiento en el caso de Adi D.  La Sección Cuarta de la Audiencia, una vez que reciba la sentencia del Supremo, deberá volver a dictar un fallo en el que caben muchas opciones: que vuelva a absolver a los dos acusados a pesar de la prueba de ADN o que condene a uno o a los dos extranjeros, según han explicado fuentes del caso. El perfil genético de ambos acusados fue identificado con un guante de trabajo abandonado en el lugar del robo por los autores y en el pantalón de la víctima, pero los magistrados de la Audiencia consideraron que había una "falta de garantías" de que el perfil indubitado que se correspondía a Adi D. "sea efectivamente el suyo y no el de otra persona". 

La sentencia ahora anulada argumentaba que "no hay ningún dato que sugiera que ninguno de los dos acusados tuviera un dominio del idioma español mínimamente suficiente para comprender el lenguaje formal en que están redactados los documentos suscritos con su firma en los que se consigna la recogida de muestras".  Los jueces explicaban que en el juicio ambos estuvieron asistidos por una intérprete de rumano y, "aunque ciertamente no pareció que necesitaran mucho de sus servicios para comprender lo que se decía, ese indicio es poco o nada relevante, teniendo en cuenta que, tras pasar más de tres años en una cárcel española" podrían haber adquirido una mediana aptitud lingüística. 

El tribunal recogía entre los hechos probados que la agresión al vigilante que provocaría 40 días después su muerte tuvo lugar en la madrugada del 25 de noviembre de 2009 y fue obra de un grupo de personas que, en un número "indeterminado", consiguió entrar en la planta fotovoltaica y le agredieron, llegando uno de los individuos a clavarle en el ojo un instrumento punzante "con tal fuerza que la punta fracturó la base del cráneo y penetró en el tejido encefálico". 

Unas ocho horas antes de esta brutal agresión se había producido otro robo en las instalaciones, lo que llevó en su día a los magistrados a argumentar que "la suposición de que los autores primer asalto hubieron de ser también los del segundo es puramente especulativa; pues si es poco probable que en un mismo día haya dos intentos de robo en el mismo lugar aislado y cometidos por personas distintas, tampoco es probable que unos ladrones que se dan prudentemente a la fuga en cuanto observan que el lugar asaltado cuenta con un vigilante vuelvan a las pocas horas dispuestos ahora a consumar su propósito a sangre y fuego, arriesgándose a que en el ínterin la vigilancia se haya visto reforzada a consecuencia del primer asalto frustrado".

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