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15 de junio de 2014

El Constitucional lima la ley vasca de seguridad al invadir competencia estatal

El TC hace un análisis de las competencias en liza para llegar a un punto intermedio. La resolución explica que esta previsión excede de las competencias autonómicas

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos dos incisos de los artículos 49.1 y 55 de la ley vasca de ordenación del sistema de seguridad pública al considerar que en algunos aspectos invade la competencia estatal. En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano el TC estima parcialmente el recurso presentado por el Gobierno de España contra varios preceptos de la ley de seguridad pública de Euskadi y establece además cuál debe ser la interpretación del artículo 8.3.b de la norma para que sea conforme a la Constitución.

El TC hace un análisis ponderado de las competencias en liza para llegar a un punto intermedio entre el criterio de máximos defendido por la comunidad autónoma y el restrictivo de las primeras sentencias del tribunal referidas a esta materia, que limitaban el alcance de las competencias autonómicas a funciones de organización de la Policía y mantenimiento del orden público. Partiendo de la base de que en materia de seguridad pública "al Estado le corresponden todas las potestades normativas y ejecutivas salvo las que se deriven de la creación de policías autonómicas", el TC reconoce que la competencia autonómica puede verse ampliada a materias que inciden en el ámbito de protección de personas y bienes cuando tengan carácter "inherente o complementario" a aquellas.

Sobre el artículo 8.3.b de la ley recurrida, que prevé la integración de un representante estatal en el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, el TC establece que su contenido es constitucional siempre y cuando se entienda que al Estado corresponde "la decisión última" respecto de la misma y de los términos en que deba producirse. El TC declara inconstitucional el artículo 49.1, según el cual las poblaciones limítrofes que no superen los 20.000 habitantes o no sumen más de 50.000 en conjunto podrán asociarse para la prestación de servicios policiales cuando no dispongan separadamente de recursos suficientes.

La resolución explica que esta previsión excede de las competencias autonómicas porque, si bien la comunidad puede autorizar la asociación, solo al Estado corresponde determinar los requisitos que han de cumplir los acuerdos de la misma. Tras un amplio reconocimiento de las competencias autonómicas en la materia, la sentencia declara inconstitucional el artículo 50, que atribuye al Gobierno vasco la capacidad de desarrollar los requisitos y condiciones exigibles al ejercicio por personas y empresas privadas de funciones de seguridad e investigación. El tribunal señala que en el ámbito de la seguridad privada todas las potestades normativas corresponden al Estado. A la misma conclusión por idéntica razón llega el TC respecto del primer párrafo del artículo 55, que atribuye al Gobierno vasco la ejecución de "la legislación del Estado y de la comunidad autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada".

El TC anula el inciso "y de la comunidad autónoma de Euskadi"por cuanto que "la potestad normativa en materia de seguridad privada corresponde en exclusiva al Estado".Finalmente, el TC declara la constitucionalidad de otros dos apartados del artículo 55. Entiende que "la inspección y sanción de las actividades de seguridad privada" cuya competencia se atribuye al Gobierno vasco "son actuaciones materiales relacionadas con la seguridad de las personas y bienes y por ello inherentes o complementarias a las potestades de una Policía propia". Para el TC también es conforme a la Constitución la competencia autonómica respecto de la autorización de los centros de formación de personal de seguridad privada cuando tengan su sede en el territorio de la comunidad autónoma.

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