El pasado 11 de Mayo se alcanzó con la mediación del SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía) un acuerdo entre la dirección de Securitas Seguridad España S.A en su centro de trabajo de Sevilla y el Comité de Empresa, mediante el cual la empresa se compromete a abonar dos horas de trabajo a aquellos trabajadores que voluntariamente hayan efectuado el reconocimiento médico anual.
El acuerdo del SERCLA viene a culminar un largo proceso que comenzó cuando el pleno del Comité de Empresa decide poner en manos de la Inspección Provincial de Trabajo el hecho de que la citada mercantil Securitas no estaba computando de ninguna manera el tiempo empleado por los trabajadores que voluntariamente y en su tiempo libre realizaban el reconocimiento médico anual. En su demanda, VER AQUÍ la parte social razonaba que el hecho de la realización del reconocimiento médico dependa de la aceptación voluntaria del trabajador, no desvirtúa la obligación del empresario de ofrecer su realización. La existencia de esta obligación, sumada a lo dispuesto en la Ley 31/1995 que establece que el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberán recaer en modo alguno sobre los trabajadores, fundamentaron la base de la denuncia que fue presentada a registro con fecha 23/01/17.
La respuesta de la Inspección de Trabajo efectuada con fecha 15/02/17 VER AQUÍ le da la razón al Comité de Empresa, entendiendo que "efectivamente las pruebas de vigilancia de la salud deben realizarse dentro de su horario de trabajo o en su defecto, descontando el tiempo invertido de la jornada laboral, ya que de lo contrario supondría un coste para los mismos". Por tanto, la actuación inspectora requiere a Securitas para el cumplimiento de lo recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es decir la realización a los trabajadores de las pruebas de vigilancia de la salud sin que éstas representen coste alguno para los mismos.
A la vista de ello, la empresa Securitas convocó a la representación de los trabajadores con fecha 30/03/17 bajo el motivo "Requerimiento del abono de horas de reconocimiento médico por la Inspección de Trabajo" En dicha reunión se constata que no es viable que los reconocimientos se realicen dentro de la jornada de trabajo. La propuesta de la empresa constaba en abonar solamente el tiempo empleado en el reconocimiento (entrada y salida de la mutua) media hora, que finalmente amplia a un máximo de una hora y media. La propuesta del Comité era la que se le abonase al trabajador el mismo tiempo que se aplica a las prácticas de tiro, tres horas. Tras la negativa de la empresa, el Comité rebaja sus pretensiones en concretar el abono de dos horas por reconocimiento médico, propuesta que no es aceptada por la empresa. Finalmente Securitas comunica que al no haber acuerdo procederá a abonar el tiempo empleado por cada trabajador en el reconocimiento médico (entrada y salida de la mutua).
El Comité de Empresa al entender que la oferta de Securitas es insuficiente decide recurrir la postura empresarial, iniciando procedimiento de conciliación-mediación previo a la vía judicial, con registro en SERCLA con fecha 24/04/17. En el Acto de Conciliación celebrado el 11 de Mayo, después de varias intervenciones, ambas partes acuerdan concretar el abono de la asistencia al reconocimiento médico en "dos horas" entrado en vigencia el acuerdo a partir del citado 11/05/17. VER AQUÍ
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