El Gobierno ha aprobado un Decreto para regular el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada, y el Registro de seguridad privada de Cataluña. En cuanto al ejercicio de las competencias, corresponde a la Generalidad la autorización o, en su caso, recepción de la declaración responsable o comunicación para la apertura de las empresas de seguridad y las delegaciones que tengan el domicilio en Cataluña y el ámbito de actuación limitado a este territorio.
También los despachos de detectives privados y las sucursales, las centrales receptoras de alarmas de uso propio, los centros de formación de seguridad privada, y los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios obligados a adoptar medidas de seguridad. La Generalitat también se ocupará de la inspección, control y sanción de las actividades y los servicios de seguridad privada que se hagan en Cataluña, así como de quienes los presten o utilicen, cuando se encuentren en territorio catalán. También se harán cargo de la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas prestados en Cataluña con los de la Policía de la Generalitat y las policías locales de Cataluña y de la formación en el ámbito de la seguridad privada.
En relación al Registro de seguridad privada de Cataluña, adscrito a la Dirección General de Administración de Seguridad, se inscribirán de oficio las empresas de seguridad privada y los despachos de detectives privados, así como las delegaciones y sucursales, los centros de formación de seguridad privada, las centrales receptoras de alarmas de uso propio y los departamentos de seguridad. Respecto a las empresas que lleven a cabo actividades de seguridad informática, se anotarán sus datos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. También se anotarán las sanciones, las comunicaciones de los contratos y sus modificaciones, así como de las altas y bajas del personal, las incidencias relacionadas con los servicios.
El Decreto recoge la coordinación y cooperación de la Dirección General de Administración de Seguridad con las autoridades estatales competentes en esta materia así como también con la Policía de la Generalidad-mozos de escuadra, con respecto a la inspección y el control, y con el Instituto de seguridad pública de Cataluña, en cuanto a la formación.
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