La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la pena de multa de 60 euros impuesta a un vigilante de seguridad del centro de salud Cartagena-Este, al que un Juzgado de Instrucción del municipio condenó por causar lesiones a un paciente. Por el contrario, la sentencia mantiene las dos penas impuestas al paciente, por importe de 60 euros cada una, por los delitos leves de lesiones y amenazas.
El Juzgado, en la sentencia que ahora queda revocada en parte, declaró probado que los incidentes que desembocaron en el juicio se produjeron el dos de diciembre de 2015, cuando el paciente se quejó del trató que recibía en el citado centro de salud. De la discusión -añadía el juez- se pasó a una pelea entre ambos, que resultaron lesionados.
Ahora, la Audiencia, al estimar el recurso que presentó el vigilante de seguridad, dice que «la mera existencia de dos partes de lesiones derivados de un mismo incidente no implica, necesariamente, una situación de riña aceptada». Y añade que la actuación del apelante no es constitutiva de la falta por la que fue condenado, ya que cumplía con su obligación «frente a un usuario que estaba alterando el orden y que le dirigió, al menos, una frase de contenido amenazante».
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