El juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha dado la razón a CCOO, y ha sentenciado que la nómina de los trabajadores del sector de la limpieza correspondiente a las vacaciones anuales debe incluir "todos aquellos conceptos salariales que perciben ordinaria, habitual o normalmente en el desempeño de sus puestos de trabajo durante los periodos de actividad", como los pluses por horas extras, peligrosidad o nocturnidad".
En sentencia, dictada con motivo de la demanda por conflicto colectivo interpuesta por CCOO, la magistrada declara "contraria a derecho" la interpretación del artículo 25.1 del convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales que sostienen las patronales del sector, "según la cual las vacaciones anuales 'retribuidas' únicamente comprenden los conceptos de salario base y antigüedad" La Federación regional de Construcción y Servicios de CCOO valora esta sentencia y no duda de que en próximas fechas se pronunciarán de forma similar los juzgados de lo Social del resto de las provincias de la región, "ante todos los cuales el sindicato se vio obligado a presentar conflictos colectivos ante la negativa de las patronales a trasladar a los convenios provinciales de la Limpieza de Castilla-La Mancha la doctrina del Tribunal Supremo sobre la paga de vacaciones".
En aplicación del Convenio 132 de la OIT y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el pasado 8 de junio de 2016 (también a instancias de CCOO) dos sentencias que sentaban jurisprudencia, y en las que declaraba que las empresas deben pagar en el periodo vacacional "todos aquellos complementos salariales que cada trabajador venga percibiendo por su trabajo el resto del año de modo ordinario, y no sólo el salario base y antigüedad". Tras este doble pronunciamiento del Supremo, se modificaron en consecuencia los convenios que incumplían la nueva doctrina jurídica, como los de Seguridad Privada, Jardinería, Tejas y Ladrillos, Construcción, Derivados del Cemento. "Sin embargo, las patronales de la Limpieza de Castilla-La Mancha se negaron a hacerlo", ha dicho el sindicato.
"Es lamentable que las patronales --la estatal Aspel y las cinco patronales provinciales de la limpieza-- hayan forzado la vía judicial, que se nieguen a pagar a sus plantillas el salario que realmente les corresponde en vacaciones, pese a que estas patronales conocen perfectamente la doctrina comunitaria y del Tribunal Supremo y pese a que la mayoría de los trabajadores del sector son mujeres con contratos a tiempo parcial", señala Carlos García Montoya, responsable de Negociación Colectiva de CCOO-CyS en Castilla-La Mancha. El juzgado de lo Social de Guadalajara ha sido el primero en pronunciarse, dando la razón a CCOO frente a la patronales Aspel y APELEL-Guadalajara, a las que censura su pretensión de mantener una aplicación "contra legem" del convenio. "Confiamos en recibir próximamente sentencias similares de los juzgados de lo Social del resto de las provincias", señala García Montoya.
"Instamos a Aspel y a Apelel-Guadalajara a no dilatar la aplicación de esta sentencia, a animar a las empresas de la limpieza a hacer las cuentas de lo que adeudan a cada trabajador de las vacaciones del pasado año; y a preparar ya las nóminas de las vacaciones de este año según mandata la sentencia del Juzgado de lo Social, añadiendo al salario base y la antigüedad lo que a cada cual le corresponda de los pluses que perciben ordinariamente mes a mes".
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