¡¡El pago del salario mensual a los trabajadores conforme marca la ley es INNEGOCIABLE!!
Estamos hartos de recordarlo hasta la saciedad y es una de las reglas más sagradas para nuestra organización para hacerlas cumplir a rajatabla: las empresas tienen que pagar las nóminas conforme marca la ley, es decir nunca más allá del 5 de cada mes.
Le recordamos a todas las empresas que operan en el sector de la seguridad privada lo que marca taxativamente el Articulo 64 del vigente convenio colectivo estatal, donde se establece que "el pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes..."
Todo lo que se salga de esta norma es ponerse fuera de la ley y así lo deben saber los empresarios. Y no valen excusa alguna, sobre todo la más extendida en estos años: "mis clientes no me pagan... la administración me debe dinero..." Los empresarios deben conocer de sobra que estas situaciones financieras no le eximen de cumplir con sus asalariados dentro de lo que marca la ley, y su incumplimiento está tipificado como falta muy grave en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Las empresas del sector deben saber que tienen que pagar en condiciones y sin retrasos. Animamos a todos los compañeros y compañeras que tengan la mala suerte de toparse con una empresa mal pagadora a que no se conformen y contacte con nosotros para ponerlo en conocimiento de la autoridad competente en la materia.
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