Acuerda que se incluyan conceptos como productividad o disponibilidad que sí se pagan en el resto de mensualidades
El Alto Tribunal cambia su doctrina para ajustarse a lo resuelto por el Tribunal de la UE
El Tribunal Supremo ha decidido que el sueldo correspondiente a las vacaciones deberá incluir conceptos que hasta ahora se dejaban fuera. La Sala de lo Social, que por la relevancia del asunto se ha reunido en Pleno, ha dictado dos sentencias en las que abandona sus tesis restrictivas de la retribución aplicable al descanso anual y pasa a adaptarse a las más generosas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El punto de partida del Supremo es que la retribución correspondiente a las vacaciones debe atender a su finalidad legal de "descanso efectivo", por lo que no puede disuadir o desincentivar su disfrute. Para ello, es necesario que, durante el periodo de descanso, el trabajador mantenga su retribución habitual, lo que supone incluir en la mensualidad los pagos que se perciban con regularidad el resto del año.
El Tribunal menciona varios aspectos concretos que los convenios colectivos ya no podrán dejar fuera del cálculo del salario de vacaciones: lo que se cobre habitualmente por antigüedad, titulación, idiomas, nocturnidad, peligrosidad, incentivos por ventas o plena disponibilidad, entre otros. Sí quedan fuera, por ejemplo, las horas extraordinarias o nocturnidades esporádicas.
Los magistrados de la Sala presidida por Jesús Gullón han resuelto simultáneamente dos recursos interpuestos por empresas contra sentencias de la Audiencia Nacional. En el primero, sobre una empresa de telemárketing, concluye que un concepto como el de comisiones y/o incentivos a la producción variables y percibido con cierta habitualidad por los trabajadores del sector debe ser incluido en la retribución normal o media a percibir durante sus vacaciones. En el segundo recurso, referido a Telefónica Móviles, la Sala se pronuncia sobre tres conceptos controvertidos. Respecto al bonus de devengo anual en función de objetivos, considera que es un concepto extraordinario y retribuye todo el año, por lo que no cabe que incremente el importe cobrado durante el período vacacional.
Por el contrario, cree que el complemento de carrera comercial es un concepto fijo que se viene cobrando mensualmente y debe incluirse en la retribución de vacaciones. Lo mismo sucede con el complemento de disponibilidad, obligatorio para una parte del personal. Conforme a la nueva jurisprudencia, a partir de ahora los convenios deberán incluir en la retribución de vacaciones todos los conceptos que aparezcan habitualmente en el resto de mensualidades.
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