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21 de octubre de 2016

Informe de la Unidad Central de Seguridad Privada: Funciones de Vigilantes de Seguridad en espacios abiertos


Consulta de una sección sindical sobre la consideración legal de una plaza, que carece de cerramiento o de algún tipo de delimitación, y si en relación a la misma, los vigilantes de seguridad encargados de la protección de un edificio próximo a aquella, pueden llevar a cabo el desalojo de los viandantes que se encuentran en ella y, por otro lado, prohibir a éstos, el uso de cámaras de foto o de videos.


CONSIDERACIONES:

En primer lugar, cabe exponer que el espacio ocupado por una plaza, entendiendo como tal, un lugar ancho y espacioso dentro de un poblado, al que suelen afluir varias calles, en la mayoría de los casos se correspondecon un bien de dominio público (Artículo 339 del Código Civil), sin embargo,no en todos los casos necesariamente ha de ser así, puesto que podemos encontrar una plaza en una urbanización privada o dentro de cualquier otro tipo de espacio privado.

Desconociendo el carácter del lugar donde se ubica la citada plaza, puesto que no se aporta más información, y entendiendo que pudiera tratase de una vía pública o un espacio de uso común, es necesario tener presente lo dispuesto por el artículo 41.1.c), de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, respecto de la posibilidad que habilita a los vigilantes de seguridad de un servicio, para que puedan desplazarse al exterior de los inmuebles objeto de su protección, al objeto de realizar actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles. En lo referido a la prohibición de hacer fotografías o grabar imágenes en la vía pública, habría de observarse que para dicho lugar o edificio, no existiese algún tipo normativa que estableciese alguna restricción, como puede ser las Ordenanzas Municipales, o por motivos de seguridad, en atención a lo que se pueda prever en la normativa sobre Seguridad Nacional.

A este respecto habría de tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que establece lo siguiente:

1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.

2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadaslibremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientosaudiovisuales”.

CONCLUSIONES

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, cabe señalar lo siguiente como contestación a las cuestiones planteadas.

La existencia de una plaza, como lugar espacioso en el que confluyen varias calles, no denota por sí misma la categorización de vía pública, sino que habría de atenerse a la titularidad o propiedad del espacio donde radique aquella, para determinar su naturaleza privada o pública.

En lo relativo a la posibilidad de que los vigilantes de seguridad privada puedan desplazarse al exterior de los inmuebles objeto de su protección, como queda reflejado en el artículo 41.1.c) de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, nada impide que puedan llevar a cabo esta actuación, siempre que lo sea para realizar actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles. El vigilante de seguridad no puede limitar en su actuación el ejercicio del derecho a la libertad de los ciudadanos en las vías y espacios públicos, salvo que exista una norma jurídica que regule el ejercicio de tal derecho.

La fotografía en vías y espacios públicos estará permitida generalmente, por lo que la actuación del vigilante de seguridad de informar al ciudadano sobre la prohibición de realizar fotografías a un edificio, debe responder a la existencia de una norma jurídica o título, que así lo prevea o a la protecciónde derechos legalmente reconocidos, como pudiera ser el de propiedad intelectual.

Por lo que en el caso de no existir algún tipo de normativa que, de forma expresa, recoja la prohibición de hacer fotografías o captar imágenes del espacio o inmueble de que se trate, nos encontremos ante un espacio protegido por el derecho de propiedad intelectual, o se trate de bienes o espacios de titularidad privada, aunque sea de uso público, que por así determinarlo su propietario o gestor no se permita tomar imágenes en el mismo, dicha actuación podría suponer una extralimitación de los cometidosdel personal de seguridad. Pudiendo incurrir la empresa y el personal de seguridad en los siguientes tipos infractores:

Empresa de seguridad: Artículo 57.2.u), de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, respecto de la actuación de los vigilantes de seguridad en el exterior de la instalación, inmueble o propiedad protegida, fuera de los supuestos legalmente previstos.

Vigilantes de seguridad: Artículo 58.1.h), de la referida Ley, en lo que respecta al ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.

FUENTE: Boletín SEGURPRI Nº 49 AQUÍ

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