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25 de octubre de 2016

En jornadas nocturnas nunca más de 8 horas




Nuevos límites de jornada para trabajos nocturnos de riesgo

España ha modificado recientemente la normativa sobre jornadas especiales de trabajo para fijar la jornada máxima de los trabajadores nocturnos con riesgos especiales o tensiones importantes de 8 horas en un periodo de 24 horas. Los trabajadores y trabajadoras del sector de la seguridad privada son uno de los colectivos más afectados por esta medida, con turnos de trabajo nocturnos que, hasta la fecha, en gran medida sobrepasaban las 8 horas que ahora marca la nueva legislación.


La referencia del Consejo de Ministros donde se aprobó este cambio que publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha 30 de Julio de 2016, dice que la nueva norma transpone correctamente al ordenamiento jurídico nacional un artículo de una directiva europea de 2003 sobre la ordenación del tiempo de trabajo. La legislación española ya establecía para los trabajadores nocturnos un límite de 8 horas diarias de trabajo, si bien de promedio en un periodo máximo de quince días. El nuevo Real Decreto incorpora plenamente al ordenamiento jurídico español ese límite absoluto de 8 horas. Ver BOE de referencia AQUÍ

La modificación también ha supuesto la inclusión de un nuevo artículo que remite a lo que se disponga en los convenios colectivos o, en su defecto, al acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno. La norma, explica el Gobierno, también prevé excepciones al límite máximo de 8 horas durante el periodo de 24 horas, en dos supuestos. Siempre que resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y en el supuesto de trabajo por turnos, en caso de irregularidades en el relevo de dichos turnos por causa no imputable a la empresa.

El trabajo nocturno tiene un evidente impacto directo en la vida diaria del trabajador afectado. Eso ya no lo discute nadie y nadie lo pone en entredicho. Dadas las características de las relaciones humanas, la actividad laboral debería desarrollarse durante el día, con el fin de lograr una coincidencia entre la actividad laboral y la actividad fisiológica. Sin embargo, en algunas actividades se hace necesario establecer turnos de trabajo con horarios de trabajo que están fuera de los que sería aconsejable, ya sea por necesidades del propio servicio o por necesidades productivas o del proceso. El número de horas nocturnas trabajadas y su distribución pueden afectar a la calidad de vida en el trabajo y a la de fuera de él. Un elemento que determina el bienestar de los trabajadores es la distribución del tiempo libre para el esparcimiento, la vida familiar y la vida social.

Los efectos negativos del turno de noche sobre la salud de las personas se dan a distintos niveles. Por un lado, existen trastornos en el equilibrio biológico, por el desfase de los ritmos corporales y por los cambios en los hábitos alimenticios. Por otro lado, se producen alteraciones en la vida familiar y social. Desde el punto de vista ergonómico, es importante tener en cuenta estas consecuencias y diseñar el trabajo nocturno de manera que sea lo menos nocivo posible para la salud de aquellas personas que se encuentran en dicha situación. Entre otras, este tipo de trabajo puede tener consecuencias de alteraciones en el ritmo biológico (sueño-vigilia atención, presión arterial, temperatura corporal), problemas de índole médico (cáncer de colón, recto, mama, etc. por disminución de la capacidad inmunológica), trastorno de sueño, aumento de sustancia estimulantes, además de estar probadamente demostrado que este tipo de turnos aumenta el número de accidentes, etc.


Somos conscientes que estos cambios tardarán en aplicarse un tiempo correctamente en nuestro sector, bien por la tremenda implantación de los turnos a 12 horas en ciertos servicios de seguridad, por el miedo a denunciar estos situaciones por parte de los trabajadores, o bien porque las empresas de seguridad tratan de colar las excepciones que contempla la norma para hacerlas habituales, amenazando con que el que no esté de acuerdo que vaya cogiendo cita para litigar en los tribunales. A esto se le une el poco impacto y la baja relevancia que tiene este tema en los Comités de Prevención de Riesgos Laborales que hay en las empresas del sector.

Nosotros, como siempre decimos, estamos ahí para lo que necesitéis.
¡QUE NINGÚN TRABAJADOR CON HORARIO NOCTURNO SE VEA OBLIGADO A REALIZAR MÁS DE 8 HORAS DE JORNADA!
No se nos puede ir la vida en turnos abusivos de noche, máxime cuando este tipo de trabajos están regulados para intentar minorizar los efectos negativos que tienen para nuestra salud.

POR UN TRABAJO DECENTE EN LA SEGURIDAD PRIVADA
si tu empresa incumple lo que está establecido en materia de trabajo nocturno
Contacta con nosotros en spvsevilla@gmail.com


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