Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de Septiembre de 2016, en proceso de impugnación del Convenio Colectivo Sectorial. VER AQUÍ
La sentencia da la razón a la demanda promovida por CCOO de Construcción y Servicios, a la que sumaron otros sindicatos firmantes del Convenio, y anula el art. 45.2 del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Seguridad de 2015, declarando que ha de incluirse en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del Convenio, confirmando la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de Abril de 2015. El fallo de la sentencia considera que el precepto anulado vulnera la legislación de la Unión Europea, y más concretamente lo estipulado en el Art. 7.1 de la Directiva 2033/88/CE.
Del mismo modo, en relación al art. 45.2 del Convenio Colectivo de los años 2012-2014, la sentencia remite al derecho de los trabajadores y trabajadoras a reclamar de forma individual o colectiva que las vacaciones disfrutadas durante su vigencia se abonen con arreglo a la retribución media, es decir, con inclusión de los mismos conceptos, no procediendo declarar la nulidad por una cuestión formal dado que el Convenio ya ha sido sustituido por otro y todo él se encuentra derogado.
Ante las reclamaciones individuales planteadas por trabajadores y trabajadoras, algunas Empresas habían paralizado la celebración de los juicios alegando que la sentencia de la Audiencia Nacional carecía de firmeza al estar pendiente de resolución del recurso planteado ante el Tribunal Supremo ( litispendencia ), objeción que ha cesado con la sentencia del máximo Tribunal y que permite reactivar las reclamaciones que estén en curso para su resolución definitiva.
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