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26 de diciembre de 2013

Los vigilantes de seguridad no estarán obligados a llevar el DNI en su tarjeta profesional

La Audiencia Nacional no considera "indispensable" que sus tarjetas de identificación incluyan su número de DNI, en contra de lo dispuesto en una ley. Los trabajadores de seguridad argumentaban que exhibir este número pone en riesgo "la salvaguarda de su privacidad, intimidad e incluso su seguridad". La Abogacía del Estado afirma en cambio que no llevarlo obstaculiza "la identificación al público" de los vigilantes y que el número del DNI es abstracto.

La Audiencia Nacional ha anulado la obligación de que las tarjetas identificativas de los vigilantes de seguridad privados lleven el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), ya que "pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad". La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y la Unión Nacional de Trabajadores contra la disposición de una orden del Ministerio del Interior de 2011 sobre personal de seguridad privada.

La Audiencia Nacional da la razón a los recurrentes, que consideraban que el hecho de que el número de tarjeta de identificación profesional de los vigilantes coincida con su número de DNI o NIE es contrario a la legislación de protección de datos, ya que es un dato de carácter personal. La orden exige a los vigilantes que exhiban la tarjeta de identificación profesional (no el DNI) cuando se les requiera, pero el hecho de que en ella figure dicho número supone, según los recurrentes, "un riesgo añadido para los trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su numero de DNI a delincuentes y personas de todo tipo".

La sala avala estos argumentos, a los que se opuso la Abogacía del Estado afirmando que ello obstaculizaría "la identificación al público" de los vigilantes y que el número del DNI es abstracto, y por ello anula la disposición, contenida en el apartado 1 Anexo V de la citada orden ministerial. "La identificación de los vigilantes de seguridad resulta del conjunto de los datos expresados en la tarjeta de identidad profesional (incluido su número), por lo que no consideramos indispensable para dicha identificación que el número de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro distinto", afirma la sentencia.

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