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1 de diciembre de 2013

El Supremo condena a un abogado a pagar 443.000 euros a una cliente por negligencia profesional

El letrado no pidió para la recurrente, víctima de un accidente de tráfico, parte de las cantidades previstas en la ley para indemnizar sus lesiones

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un abogado a pagar una indemnización de 443.257 euros a una cliente víctima de un accidente de tráfico, por olvidar reclamar para ella parte de las indemnizaciones que legalmente le correspondían. Del total de dinero que deberá abonar a la mujer, 93.257 euros los tendrá que afrontar solo, mientras que 350.000 euros deberá pagarlos de forma conjunta y solidaria con la compañía de seguros Arch Insurance Company Europe Limited.

El letrado fue demandado por su cliente, Verónica N.G., ante un Juzgado de Primera Instancia de Palencia por haber incurrido, a juicio de la mujer, en negligencia profesional e incumplimiento de la 'lex artis' (práctica de la profesión de los abogados), al haber olvidado y omitido pedir indemnización, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, referidos a daños morales complementarios, incapacidad para el desempeño de las labores ordinarias de la vida, adaptación de vivienda por el estado físico en que le sumió el accidente; y perjuicios morales a familiares.

La recurrente entendía que por cada uno de esos cuatro conceptos el abogado debió reclamar, respectivamente, 68.651 euros; 274.605 euros; 50.000 euros; y 100.000 euros. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda, pero la Audiencia de Palencia la estimó parcialmente y otorgó la indemnización de 443.000 a la mujer, por la negligencia del abogado que impidió que se reparase económicamente de forma completa a la víctima del accidente.

La Sala Civil del Tribunal Supremo rechaza el recurso del abogado y confirma la condena por considerar que tuvo una actuación negligente que tuvo repercusiones "indudablemente negativas" para su cliente, cuando las pretensiones económicas que olvidó formular obedecen a criterios lógicos, razonables y "muy conocidos de actuación profesional del llamado baremo del automóvil". "Se han incumplido las reglas del oficio y se ha causado un daño vinculado a la conducta del abogado", subraya el Supremo.

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