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2 de octubre de 2021

Un tribunal confirma el despido de una empleada por fingir un contacto covid

La mujer mintió sobre el uso de mascarillas en la empresa, asegurando que no les daban. Ese engaño, junto con la baja innecesaria, son motivos suficientes para justificar el cese.

Mentir sobre si se ha tenido un contacto estrecho con un positivo de covid para no acudir al trabajo es motivo de despido. Así lo ha afirmado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una sentencia en la que avala el cese de una empleada que fingió haber estado en una situación de riesgo con una persona contagiada para acceder a la baja médica. Una conducta que, para el tribunal, supone una transgresión de la buena fe contractual y justifica la expulsión.

Según recoge el fallo, la mujer ejercía como asistenta domiciliaria. En octubre del año pasado, un rastreador sanitario le comunicó que había estado en contacto directo con un positivo de covid. Se trataba de un familiar de una clienta, que días antes había estado de visita mientras ella trabajaba en la casa. Una doctora externa de la empresa de prevención de riesgos se puso entonces en contacto con ella, pero descartó darle la baja porque, según le dijo la empleada, durante el tiempo que estuvieron en la casa todos llevaban mascarillas y guantes.

Ante esto, la trabajadora se retractó y aseguró que trabajó sin protección porque la compañía no se la proporciona. La médica aprobó entonces la incapacidad temporal y notificó el contacto estrecho a las autoridades sanitarias. Además, mandó un 'mail' a la empresa para informarle del contenido de la conversación. En el juicio, la organización insistió en que facilita mascarillas y guantes a sus trabajadores. De hecho, el encargado de servicio de EPIS testificó diciendo que tiene un grupo de WhatsApp con la plantilla en el que les recuerda que si necesitan pueden pasarse por la sede a recogerlos. Asimismo, reveló haberse puesto en contacto con el contagiado, quien confesó haber estado en todo momento con protección —tanto él como la trabajadora—, manteniendo ambos las distancias de seguridad.

Simular la enfermedad En el recurso, la trabajadora alegó que la expulsión estaba basada, entre otros motivos, en una infracción del convenio colectivo que castiga "a los que simulen una enfermedad o un accidente". Argumentó que ella no había fingido la enfermedad, sino que había falseado una situación de riesgo de contagio. Un error fáctico que, a su entender, invalidaba el cese y lo convertía en improcedente.

Un razonamiento que el tribunal comparte solo en parte, ya que descarta que ese matiz reste gravedad a la conducta. Además, recuerda que no es la única razón alegada por la organización para justificar el despido. También se apoyó en el artículo 65 del convenio colectivo, que define como falta muy grave "el fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio".

Baja innecesaria En su sentencia, el TSJ afea la conducta de la trabajadora, a la que acusa de mentir sobre el uso y provisión de mascarillas en la compañía "solo porque no comparte el método empresarial para proporcionarlas". Con su comportamiento, agrega, dio lugar a una situación de aislamiento y de incapacidad temporal "innecesaria", lo que constituye "claramente" una trasgresión de la buena fe contractual.

La gravedad de la infracción, razonan los magistrados, no se limita a que la mujer fingiera un contacto estrecho que no fue tal (ya que se cumplieron las medidas de seguridad), sino que hizo una acusación falsa a la empresa al afirmar que no se les proporcionaban mascarillas. Ello, unido a la baja médica y la consecuente ausencia del puesto, constituye una falta muy grave según lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación que justifica la expulsión.

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