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29 de octubre de 2021

¿Pagan las empresas una hora más por el cambio de hora? Así lo estipula la ley

Se podrá optar a abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Este próximo domingo 31 de octubre se efectuará el cambio de hora por el solsticio de invierno. Todos los relojes de España se atrasarán una hora y a las 3:00 horas de la madrugada de esa misma jornada serán las 2:00 am, en el horario peninsular. A pesar de que amanecerá más pronto, el sol caerá antes y el anochecer se producirá hacia el final de la tarde. Sin embargo, todas las personas que se encuentren trabajando durante ese periodo de tiempo desempeñarán una hora más en sus puestos de trabajo. De forma generalizada las empresas están obligadas a retribuir de alguna manera esta hora de exceso.

Dos vías para su compensación Para esta situación hay que tener en cuenta el convenio colectivo aplicable al trabajo que realicemos. Por una parte, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores subraya que "se tendrán en consideración" las horas extraordinarias que se realicen "sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior". "Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido", detalla el escrito.

Asimismo, en caso de que no haya algún pacto detallado al respecto, estas horas extra deberán de ser compensadas mediante "el descanso" del trabajador "dentro de los cuatro meses siguientes a su realización". Es decir, se considerarán horas extra las realizadas sobre las 40 horas semanales. En el supuesto de que no haya regulación sobre su abono, la hora extra derivada del cambio horario se compensará con tiempo de descanso. De forma generalizada, los convenios colectivos en los que se realizan servicios en horarios nocturnos, esta situación suele estar contemplada. Es por lo que la hora en exceso se abonará como extraordinaria y nocturna a la vez, o se compensará con descanso, según se detalle.

Entrar antes o después Por otro lado, cabe la posibilidad de que los convenios colectivos contemplen esta situación e introduzcan entre sus cláusulas especificaciones para que los días de cambio de hora oficial que se producen tanto en invierno como en verano, el personal arranque su turno antes de la hora en que se produzca el citado cambio.

Es decir, se establece el comienzo de la jornada como si el cambio se hubiese producido adelantando o atrasando la entrada una hora según corresponda en cada caso. Existen gremios como el de vigilantes de seguridad o los servicios de urgencias en los que se realizan turnos o guardias de 24 horas de servicio. En estos casos el cambio horario computará como una hora más o menos de trabajo sin suponer alteración.


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