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10 de octubre de 2021

CEUTA: Condenado por causar lesiones a un vigilante de seguridad

Los hechos ocurrieron en el centro comercial en 2017, el acusado no compareció

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado J.F.B. por un delito leve de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 10 euros diarios. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al vigilante al que atacó con 300 euros. Queda absuelto, en cambio, del delito de robo con violencia del que también era acusado.

Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron en diciembre de 2017 en el centro comercial Parque Ceuta, cuando el acusado, natural de Camerún, fue advertido por el vigilante de seguridad para que le acompañara a la sala de control al objeto de verificar si había ocultado algún producto entre sus prendas.

Lejos de acatar la orden, el acusado agredió al vigilante con la idea de escapar, pero el apoyo de otros compañeros evitó esa fuga. En esta actuación sufrió lesiones en uno de los dedos de la mano. Las declaraciones ofrecidas en el acto de juicio oral que tuvo lugar la semana pasada eran coincidentes a la hora de concretar la agresividad que mostró el acusado, complementándose además entre sí. Las lesiones resultaron corroboradas por los partes médicos e informes forenses. No obstante nada se ha podido indicar sobre si se había llegado a producir un robo, ni hay pruebas que lo verifiquen, de ahí que no haya condena por ese delito. También se le acusó de robo con violencia, del que queda absuelto a falta de pruebas

El acusado no se presentó al acto de juicio oral, recogiéndose la declaración ofrecida cuando se le detuvo en la que reconoció el altercado aunque negó la agresión. Concluye la magistrada que se produjo un delito leve de lesiones al haberse ocasionado de forma intencionada un menoscabo en la integridad física del vigilante de seguridad, el único que ha reclamado por las lesiones sufridas. El hecho de que el acusado no acudiera a la vista oral, a pesar de haber sido citado en tiempo y forma, ha impedido conocer su versión de los hechos, valorándose la coherencia de las testificales ofrecidas por los vigilantes para dictar una sentencia condenatoria respecto del delito que sí se ha dado como probado.

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