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24 de febrero de 2017

SEVILLA: SPV critica la benevolencia de la Inspección de Trabajo ante los incumplimientos de Seycon Acebur S.L


Con la que está cayendo es desesperante la postura tan tibia que algunas veces muestra la autoridad que tiene que hacer cumplir la ley ante aquellas empresas que la incumplen sistemáticamente.

En su momento SPV denunció a la empresa Seycon Acebur S.L por incumplimiento del convenio colectivo estatal para empresas de seguridad privada en el centro de trabajo "Biblioteca Pública" de C/ Alberto Lista de Sevilla, en base a distintas irregularidades en material laboral. Concretamente se denunciaba el retraso en el pago de las nóminas más allá de lo que marca el convenio para estos asuntos, la no entrega de uniformidad de invierno y el no reconocimiento a la antigüedad a una trabajadora.

Con respecto al abono de salarios, según consta en la resolución inspectora, el representante de la empresa admite ante la inspección de trabajo el retraso conforme a lo que está estipulado en convenio y lo justifica argumentando en base a que sus clientes, las distintas administraciones con las que se relaciona comercialmente, dilatan hasta en tres y cuatro meses el pago de sus servicios. No obstante, se compromete que pondrá todo de su parte para exigirles a sus cliente el pago puntual y poder de esta manera cumplir con sus obligaciones empresariales en materia salarial. Tomando en consideración  esa positiva disposición del representante de Seycon Acebur S.L, la inspección procede a requerirle para que en adelante cumpla con lo que esta establecido por convenio.

En lo que se refiere a la falta de entrega de uniformidad de invierno, la inspección comprueba que efectivamente la empresa no había entregado la uniformidad de invierno hasta el momento de la denuncia y que es posterior a la demanda cuanto se hace entrega a la trabajadora afectada de determinada uniformidad. La resolución inspectora concluye instando a que esta obligación del empresario de facilitar ropa de invierno tenga efecto para toda la plantilla y cumpla así el Art. 5 del convenio colectivo. Finalmente con respecto al no reconocimiento de la antigüedad de la trabajadora afectada por la denuncia de SPV, el representante de la empresa admite que efectivamente ha existido un fallo u error administrativo, subsanándose esta incidencia en la nómina de meses sucesivos.

SPV considera que ante los hechos denunciados y la comprobación de la veracidad de todos y cada uno de ellos, la actuación inspectora ha adoptado una postura liviana y tibia, pues como se puede observar, se limita a comprobar que efectivamente el empresario no ha cumplido en varios aspectos del convenio colectivo y le insta a cumplirlos. Especialmente sangrante es la benevolencia con el incumplimiento en el pago de los salarios, ya que tras comprobar que incumple la ley, se conforma con la declaración de la empresa al manifestar que pondrá todo de su parte para exigirles a sus clientes el abono puntual de las facturas y así poder cumplir ellos con sus obligaciones retributivas. Lo único que hace la inspección es subrayar la "buena disposición de la empresa" y marcarle que en adelante cumpla con lo que marca el convenio.

Para nosotros es desesperante como el organismo competente para hacer cumplir la ley a empresas que la incumplen, es tan permisivo y tolerante en algunos casos, como el que nos ocupa, con una falta de sensibilidad ante los trabajadores afectados y hechos denunciados y, por el contrario, con extremada paciencia y receptividad con el incumplidor. Mientras tanto, muchos trabajadores de la seguridad privada que difícilmente llegan a finales de mes con los salarios tan bajos como se pagan en el sector, tienen que aguantar que sus empresas se retrasen más allá de lo permitido y no les pasa nada, porque la inspección de trabajo se conforma con que el empresario reconozca su falta y diga que en adelante no lo va a volver a hacer. 

Aún respetando la resolución emitida y reconociendo que se ha actuado ajustado con el margen que le ofrece la legislación vigente al inspector, debemos de observar que esta forma de resolver denuncias le da alas a ciertos empresarios para no ser rigurosos a la hora del cumplimiento de las normas laborales y los convenios colectivos. Es lo menos que podemos hacer. Por lo menos que quede constancia de nuestra crítica y disconformidad.

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