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21 de febrero de 2017

Informe de UCSP: Compatibilidad de funciones del vigilante de seguridad con otras, a efectos de ejercicios de tiro.


Compatibilidad de funciones del vigilante de seguridad con el cargo de delegado del jefe de seguridad, y del jefe de seguridad específico, a efectos de los ejercicios de tiro.

ANTECEDENTES El Sr. XX, Inspector de servicios y delegado del jefe de seguridad de la empresa “Y”, plantea una consulta relacionada con la compatibilidad del cargo que desempeña en la mercantil con la de vigilante de seguridad de la misma empresa.  El motivo de la consulta es que en calidad de vigilante de seguridad, con licencia tipo C, ha prestado servicios armados esporádicos y, por tanto, debe realizar los ejercicios de tiro correspondientes, en este caso cada seis meses. Pero debido al cargo que ocupa en la empresa, la Guardia Civil le explicó que por aplicación del artículo 70 del RSP, estaba exento de realizar el ejercicio de tiro por problemas de incompatibilidad.

CONSIDERACIONES Con carácter previo se participa que, los informes o respuestas que emite esta Unidad, tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.

En el artículo 26.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, se regulan las profesiones de seguridad privada, que dice: “Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados”.

El artículo 70.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, se refiere a las “Incompatibilidades”, que establece: “Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad privada aun en los supuestos de habilitación múltiple. Tampoco podrá compatibilizar sus funciones el personal de seguridad privada, salvo los jefes de seguridad, con el ejercicio de cualquier otra actividad dentro de la empresa en que realicen sus servicios”.

El apartado 2 recoge la incompatibilidad entre las distintas profesiones del personal de seguridad privada, a efectos del ejercicio de más de una profesión de las declaradas incompatibles, que afecta a los escoltas privados, a los vigilantes de explosivos y a los detectives privados, siendo incompatibles entre sí y, cada una de ellas con el resto del personal de seguridad privada. Por lo tanto los vigilantes de seguridad, guardas rurales y especialidades (guardas de caza y guardapescas marítimos), los jefes de seguridad y los directores de seguridad, son incompatibles con las funciones de escoltas privados, vigilantes de explosivos y detectives privados, pero no lo son entre sí.

El artículo 84.1 del referido RSP implica que la realización de ejercicios periódicos de tiro es obligatoria tanto para el personal de seguridad privada que preste servicios con armas, como para los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aún cuando las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, debiendo en este último supuesto realizar un ejercicio de tiro obligatorio al año. Por su parte, el artículo 21 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, determina que los vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicios con armas efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro semestral, con el tipo de armas con la que habitualmente deben desempeñar sus funciones.

La norma aplicable en cuanto a las características de los ejercicios de tiro es la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. En el punto 2 se refiere al personal que debe realizar los ejercicios de tiro y la periodicidad, que establece: “Vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicios con armas y guardas particulares del campo, un ejercicio de tiro obligatorio al semestre (artículos 84.1 y 94 del Reglamento de Seguridad Privada). Escoltas privados, un ejercicio de tiro obligatorio cada trimestre (artículo 90.5 del Reglamento de Seguridad Privada). Los ejercicios de tiro del primer semestre y los del primer y tercer trimestres (escoltas), se considerarán de entrenamiento. El resto de los ejercicios serán de comprobación de la aptitud (calificación)”.

CONCLUSIONES Se significa de antemano que esta Unidad Central de Seguridad Privada subraya lo expuesto en su consulta de fecha 13.09.2016. A tenor de lo expuesto con respecto al artículo 70.2 del RSP, la profesión de vigilante de seguridad, por no encontrarse entre las mencionadas en el citado artículo, podrá ser desempeñada, por ejemplo, por el Jefe de Seguridad, si está preceptivamente habilitado como tal. Por lo que se concluye manifestando que el desempeño de funciones de vigilante de seguridad, Inspector de servicios, jefe de seguridad, delegado del jefe de seguridad, jefe de seguridad específico, no son incompatibles entre sí.

Por otro lado, con independencia de la compatibilidad de funciones que tengan los vigilantes de seguridad en el desarrollo de su actividad diaria (por ejemplo: delegado de jefe de seguridad, jefe de seguridad específico y relación de mandos intermedios recogidos en el catálogo del Convenio del sector de seguridad privada), y que nada tienen que ver con la realización de los ejercicios de tiro obligatorios del personal de seguridad privada, se significa que al estar el vigilante de seguridad, en posesión de una Licencia de Armas tipo C, debe realizar las previsiones establecidas con respecto a los ejercicios de tiro, en la Resolución de fecha 28 de febrero del 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.f) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 112 de la citada ley, por lo que, contra el mismo, no cabe recurso alguno.

FUENTE: www.policia.es AQUÍ

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