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9 de julio de 2014

Interior suaviza la Ley de Seguridad Ciudadana

El nuevo texto recoge recomendaciones de jueces, fiscales y el Consejo de Estado. El proyecto acota a seis las horas que una persona puede permanecer retenida


El Gobierno dará luz verde este viernes al nuevo proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, la nueva normativa que actualizará la que está vigente desde 1992 y que era conocida como ley Corcuera. Tras atender criterios de jueces, fiscales y el Consejo de Estado, el Ministerio del Interior remitirá una normativa claramente suavizada de la que se apuntaba en el anteproyecto de ley y que recibió duras críticas no sólo desde la oposición, sino también desde ámbitos judiciales.

Con esta nueva ley, el Ejecutivo trata de actualizar y blindar las actuaciones policiales en la calle, dando más garantías no sólo al ciudadano, sino también al policía. Los informes preceptivos de los organismos de los jueces y de los fiscales apuntaban, incluso, que algunos de los artículos podían rozar la inconstitucionalidad. Desde la oposición se hablaba de ley mordaza, de ley de recortes de libertades.

Desde el principio, el Ministerio del Interior dejó claro que atendería los criterios que se fijaran en los informes del Consejo Fiscal y elConsejo General del Poder Judicial. Aunque los informes no eran vinculantes, el Departamento de Jorge Fernández entendió que la materia era delicada y que convenía atender a los criterios jurídicos. El Consejo de Estado avaló una de las figuras más conflictivas, ya existente: la retención policial, que supone un punto intermedio entre la libertad del individuo y la detención. Una figura que actualmente no tiene un límite temporal. Se trata de una inmovilización de carácter provisional (el menor tiempo posible) que la Policía puede llevar a cabo en tres supuestos: en el cacheo, en las pruebas de alcoholemia y en la identificación policial.

Para impedir arbitrariedades, el Consejo propuso que esa retención tuviera un acote temporal, no pudiendo sobrepasar las seis horas. El dictamen del Consejo reconoce que la «única dificultad» que puede plantear esa retención es que vaya acompañada de un traslado a comisaría, pues la retención en estos casos no está sujeta a las garantías propias de la detención (derecho a un abogado, a no declarar contra uno mismo, etcétera). En estos casos, el Consejo sugiere que para evitar «aplicaciones arbitrarias» se establezca un plazo máximo en el que esa inmovilización es posible y que fija en seis horas.

El Ministerio del Interior, en el proyecto de ley que aprobará el viernes, contempla esta limitación temporal, además de atender todos los puntos señalados por jueces y fiscales con el fin de evitar que alguno de sus artículos pueda ser calificado como inconstitucional. La identificación sólo será posible para prevenir la comisión de delitos o para sancionar infracciones ya cometidas (no para prevenir la comisión de infracciones). Además, la identificación debe respetar los principios de no discriminación y proporcionalidad. Incluye, además, a aquellas personas cuyo rostro no sea visible porque lo lleven cubierto. Entre algunos de los puntos suavizados está también la sanción por fotografiar a policías. El uso de imágenes o datos de agentes será infracción si pueden poner en peligro su seguridad personal o familiar, las instalaciones protegidas o el éxito de una operación.

En cuanto a las concentraciones ante el Congreso, el Senado y los parlamentos autonómicos -uno de los aspectos más criticados del anteproyecto-, se considerarán como faltas graves solamente cuando ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana. Sobre la prostitución, en el borrador anterior se sancionaba a quienes la ejercieran cerca de colegios o lugares frecuentados por menores, así como a sus clientes. Ahora sólo se sancionará a los clientes. Se mantiene el registro central de infractores contra la seguridad, para controlar a los multirreincidentes. Y en cuanto a la publicidad de las sanciones, no se dará a las impuestas a reincidentes, como solicitó el CGPJ.

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