El Supremo y la Agencia de Protección de Datos establecen los límites a la instalación de cámaras
Los trabajadores tienen derecho a conocer los sistemas de videovigilancia que usa la empresa.
Las tripas de una oficina pueden quedar al descubierto alrededor de la máquina de café, como reflejó hace unos años la popular serie de televisión Camera Café, en la que un grupo de trabajadores se juntaba en el descanso para quejarse del jefe, cotillear o relatar sus últimas peripecias. Sin embargo, y a diferencia de lo que sucedía en la ficción, el poder de vigilancia del empresario para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los empleados no es absoluto. Aunque la norma general es que pueden ser grabados, la colocación de cámaras de seguridad y de micrófonos ha sido acotada tanto por los tribunales como por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Precisamente, el organismo ha hecho pública una resolución este mismo mes por la que impone una multa de 20.000 euros a un restaurante después de que cinco trabajadores denunciaran “el hallazgo de un sistema de grabación de audio en el vestuario” oculto en un falso techo. Aunque la empresa negó los hechos, admitiendo la colocación informada de cámaras y micrófonos en otros lugares distintos de las taquillas y los baños, la AEPD ha concluido que el sistema resulta “desproporcionado”.
Según señala el regulador, para que el tratamiento de imágenes a través de un sistema de videovigilancia se ajuste a la normativa vigente se debe “cumplir con el deber de informar a los afectados”, sin que sea posible captarlas “en espacios privados, tales como vestuarios, taquillas o zonas de descanso de trabajadores”. Como explica el abogado Luis Aguilar, counsel laboral del bufete Eversheds Sutherland, el empresario debe informar “con carácter previo y de manera expresa, clara e inequívoca a los empleados para que la prueba obtenida sea válida, si bien la ley ampara la mera colocación de un cartel informando de la videovigilancia” cuando los trabajadores son sorprendidos in fraganti cometiendo un acto ilícito. “Solamente en supuestos excepcionales los tribunales han admitido las imágenes tomadas sin información anticipada de ninguna clase”.
Robo en casa Un supuesto de este tipo enjuició el Tribunal Supremo este verano, al declarar válidas unas grabaciones que mostraban a una trabajadora del hogar intentando abrir una caja fuerte. Después de denunciar un robo de 30.000 euros en la vivienda donde prestaba servicios, su empleadora instaló una cámara, sin comunicárselo, dirigida al armario en el que se ocultaba el sistema de seguridad. Al supervisar las imágenes, observó a la limpiadora intentándolo abrir sin éxito. Tras poner los hechos en conocimiento de la Policía, la despidió.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias declaró improcedente la extinción contractual al considerar que la prueba de vídeo no podía ser tenida en cuenta. Una decisión que ha anulado el alto tribunal, que entiende que “la vigilancia encubierta tenía una justificación seria”. En este caso, “era difícilmente practicable la colocación del dispositivo informativo, pues habría frustrado con toda probabilidad la posibilidad de acreditar el grave incumplimiento, sobre el que existían muy fundadas sospechas”, de las obligaciones de la trabajadora, argumentan los magistrados en la sentencia 692/2022.
Así, “solo excepcionalmente” el empleador puede prescindir de la colocación de un cartel explicativo. Por ejemplo, cuando se trata, como en el caso juzgado, de “un sistema de videovigilancia instalado ad hoc ante la existencia de fundadas sospechas” de infracción laboral, pero no cuando los sistemas de grabación son “permanentes”. Además, la resolución tiene en cuenta que “el ámbito doméstico es un lugar específico y singular desde la perspectiva de la protección de datos personales”, pues en el mismo “su titular y quienes con él conviven ejercen derechos fundamentales de especial importancia y reforzada tutela”.
Más restrictivo es el registro de sonidos, pues, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la grabación por parte del empresario de conversaciones entre trabajadores o entre estos y clientes no se justifica por la verificación del cumplimiento de sus obligaciones laborales. Ello implica que no puede considerarse legítima, sin más condición, cualquier captación de sonidos en lugares distintos a los de descanso, donde ya de por sí está prohibida. Como explica Carlos Piera, socio responsable del área de Derecho Laboral del bufete Toda & Nel-lo, la grabación de la voz supone una mayor intromisión en “el derecho a la intimidad” de los trabajadores.
Así, “la mera conveniencia para la empresa no legitima sin más la instalación de aparatos de audición”. Si existen “otras posibilidades de satisfacer el interés corporativo menos agresivas”, se deben emplear esas, según la doctrina del tribunal de garantías. Y ello porque el registro de sonidos permite “captar comentarios privados, ajenos por completo al interés empresarial”. Además, las grabaciones pueden “tener consecuencias negativas para los trabajadores, que se van a sentir constreñidos de realizar cualquier tipo de comentario personal ante el convencimiento de que van a ser escuchados”.
No obstante, si a pesar de todo fueran despedidos como consecuencia de opiniones contrarias al jefe, a la empresa o a algún compañero, la medida debería ser revocada por “vulnerar el derecho a la libertad de expresión”, considera el socio de Toda & Nel-lo. El límite está en las “difamaciones o injurias”, pues en ese caso la empresa sí podría adoptar “medidas disciplinarias”. En definitiva, y como acaba de declarar la AEPD, los sistemas de videovigilancia no pueden “obtener imágenes o sonidos afectando a la intimidad de los empleados”, resultando en todo caso desproporcionadas las grabaciones que se hacen en espacios privados, tales como vestuarios, taquillas o zonas de descanso de los trabajadores.
Detectives para investigar bajas Ante posibles bajas fraudulentas, en ocasiones las empresas recurren a detectives. La controversia suele versar sobre la legalidad de las grabaciones hechas desde el exterior de la vivienda de los empleados. A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fallado este verano que, si bien el domicilio está constitucionalmente protegido, cuando en el mismo se realizan reformas, no se puede considerar que se realicen actividades íntimas por la propia naturaleza de las obras. En el supuesto juzgado, los magistrados declararon procedente el despido de un trabajador que, estando de baja, fue sorprendido realizando labores de albañilería en su casa de vacaciones.
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