En la carta de despido no se concretaron las circunstancias ni los momentos en los que se cometieron las supuestas infracciones
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la firmeza de la sentencia que tildó de improcedente un despido al carecer la comunicación escrita de la concreción necesaria en cuanto a las fechas en las que se cometieron los incumplimientos por la trabajadora. La carta de despido no reúne los requisitos formales exigidos por el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. El auto, de 5 de julio de 2022, evidencia que la carta de despido litigiosa contiene imputaciones genéricas referidas a la actitud de la mujer despedida.
El caso Disconforme con la decisión de despido disciplinario llevado a cabo por la empresa, la trabajadora se plantó en sede judicial alegando, entre otros motivos, que el contenido de la carta de despido no reunía los requisitos formales exigidos por el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. Cabe recordar que el art. 55.1 del ET señala que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. En noviembre de 2020, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Palencia dio la razón a la empleada al apreciar que la carta de despido no reunía los requisitos formales exigidos por el aludido precepto, al ser inconcretos los hechos imputados.
Después de que la compañía recurriese en suplicación, en octubre de 2021, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la anterior apreciación por entender que de la lectura de la repetida carta de despido no se desprendían las concretas circunstancias y momentos en los que se cometieron las infracciones por la trabajadora. En concreto, en el aludido documento se detallaban una decena de declaraciones de distintos empleados de la misma tienda en la que prestaba servicios la actora y que alertaban sobre un presunto trato incorrecto por parte de esta última. Sin embargo, los citados trabajadores que denunciaban tal situación no constaban identificados, como tampoco lo fueron en el expediente disciplinario previo.
La mercantil demandada interpuso recurso de casación de unificación de doctrina, articulando un único motivo de recurso relativo al contenido mínimo de la carta de despido.
La recurrente invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León de 18 de enero de 2021. En particular, en este caso se despidió disciplinariamente a otra trabajadora de la misma empresa aquí demandada. En la carta se aludía asimismo al trato incorrecto dado por la actora a los compañeros de trabajo y a la falta de consideración al público, infracciones contempladas en el convenio colectivo de aplicación. Así, tanto la sentencia de instancia como la recaída en suplicación estimaron suficiente el contenido de la carta de despidos, pues los hechos aparecían expresados extensamente en la misma, indicándose las fechas aproximadas en las que sucedieron, resultando fácil la identificación de los trabajadores que denunciaron los hechos concretos. Ahora, pese a los argumentos de la recurrente esgrimidos en su escrito, la Sala Cuarta del TS ha declarado la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la empresa y la firmeza de la sentencia recurrida.
“La contradicción alegada no puede ser apreciada”, evidencia el Alto Tribunal. Según el reciente auto, los incumplimientos imputados a los trabajadores en las sentencias aquí comparadas “son distintos, siendo también diversos los contenidos de las cartas de despido notificadas en cada caso”. De hecho, en el supuesto de autos, “no constan en la carta de despido, ni siquiera aproximadamente, las fechas de comisión de los hechos y las imputaciones resultan genéricas”, alerta la Sala de lo Social. Sin embargo, en la sentencia de contraste “constan las fechas y se concretan las imputaciones en las que se funda el despido”.
En la misma línea, en el caso de autos, consta acreditado la tramitación de expediente disciplinario previo, “que adolece de la misma inconcreción fáctica y temporal”, agrega el Tribunal. Por último, según el TS, en el caso de autos, la carta de despido es “inconcreta”. Sin embargo, en la sentencia de contraste las conductas imputadas al trabajador en la carta de despido fueron detalladas “con la suficiente precisión y claridad”.
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