El tribunal de justicia europeo dice que es ilegal que el empleador recorte el sueldo en proporción al tiempo trabajado
Las vacaciones de Navidad están para muchos a la vuelta de la esquina. Los trabajadores suelen dejarse algunos días para estas fechas tan familiares. Pero siempre puede surgir un imprevisto, como una baja médica. En estos casos la ley les ampara y garantiza que cobrarán igualmente. El problema puede surgir si la baja dura más de un año y la compañía considera que este empleado no tiene derecho a la paga completa por no haber estado en activo.
La justicia europea acaba de dictar una sentencia en la que recuerda que esta es una práctica ilegal. El derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas mínimas (cuatro semanas en Europa) no puede restringirse porque el empleado haya estado de baja en este periodo. Es decir, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) subraya que no es necesario trabajar efectivamente durante todo el año para tener derecho a estos días. Son, por así decirlo, una garantía mínima.
El fallo, cuyo texto puede consultar aquí, da la razón a un empleado de la Hacienda de Países Bajos que se encaró con la Administración. Reclamó la paga íntegra de sus vacaciones en vez del 70 % que le habían abonado por el tiempo que estuvo activo. El TJUE concluye que es ilícito reducir su importe en atención al tiempo que el trabajador estuvo de alta en el año, pues la incapacidad temporal o enfermedad responde a una situación “imprevisible y ajena a su voluntad”.
El tribunal europeo subraya que el derecho a unas vacaciones anuales retribuidas es un principio clave del Derecho social de la Unión. Se concede a los trabajadores con independencia de que estos se encuentren de baja por enfermedad. En consecuencia, esta circunstancia “no puede repercutir” en el derecho del empleado a disfrutar, durante su período de descanso y ocio, de unas “condiciones económicas comparables” a las que tendría si hubiera trabajado efectivamente. Esto es, a su derecho a percibir una paga íntegra durante este periodo.
DE BAJA POR COVID Las vacaciones no se pierden si estas coinciden con una baja o aislamiento por Covid. Conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores la persona tiene derecho a disfrutarlas una vez que finalice esta situación temporal. Eso sí, para coger estos días de descanso, tendrá que ponerse de acuerdo con la empresa y gastarlos antes de que transcurra un año y medio (18 meses) “a partir del final del año en que se hayan originado”.
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