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21 de julio de 2018

LANZAROTE: El TS reconoce a un vigilante el derecho a cobrar por el convenio estatal y no por el de empresa

La diferencia salarial que pagaba la empresa Sinergias de vigilancia y Seguridad en tan solo diez meses fue de más de 6.000 euros

Las denominadas empresas de seguridad low cost siguen perdiendo en los tribunales lo que han intentado ganar en la práctica. En esta ocasión, una nueva sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) reconoce el derecho de un trabajador de Lanzarote a cobrar 6.396 euros.

El trabajador ya había ganado a la empresa Sinergias de vigilancia y Seguridad SA en primera y en segunda instancia en noviembre de 2016 y en julio de 2017, pero la empresa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por unificación de doctrina. El trabajador fue subrogado por la empresa desde el 1 de enero de 2016 y desde la empresa SVH que aplicaba el convenio colectivo estatal de seguridad. La nueva empresa comenzó a aplicar su propio convenio colectivo, que rebajaba considerablemente el sueldo de los trabajadores. De hecho, la diferencia de más de 6.000 euros se acumuló en tan sólo diez meses.

Sinergias de vigilancia y Seguridad postulaba en su recurso que se debía aplicar en ese periodo su propio convenio colectivo de empresa a pesar de que no entró en vigor hasta diez meses después, por preverlo así la redacción original del convenio estatal de empresas de seguridad. En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias consideró que “la sucesión de empresa no supone para el trabajador la pérdida de las condiciones de trabajo existentes en la empresa cedente”, y que luego, por vía de convenio colectivo posterior al cambio de titularidad, “se puede proceder a una regulación homogénea de condiciones de trabajo, que es lo que ocurrió en este caso, al entrar en vigor el nuevo convenio colectivo de la empresa cesionaria, el 18 de octubre de 2016”.

El Tribunal Supremo, por tanto considera que el trabajador, que había reclamado a su empresa y al Fondo de Garantía Salarial, debe cobrar esa cantidad y no admite el recurso de casación. En el año 2017, la Audiencia Nacional anuló el convenio colectivo de esta empresa, que se hizo con múltiples contratos en las administraciones, tanto estatales como autonómicas, por realizar ofertas muy bajas, basadas en la reducción del sueldo en el límite del salario mínimo interprofesional. El convenio colectivo de esta empresa reducía en más de un 90 por ciento los pluses de nocturnidad y de días festivos. El sueldo base era de 660 euros, por lo que solo superaba el salario mínimo por pluses como antigüedad o peligrosidad; mientras que el convenio del sector, en 2015, rondaba los 900 euros. En Lanzarote esta empresa se subrogó los contratos de varios centros públicos, como Hacienda o la oficina de la Inspección de Trabajo.

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