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20 de agosto de 2013

Entrevista a Juan Antonio Puigserver, Secretario General Técnico del Ministerio del Interior


“La nueva Ley de Seguridad Privada podría aprobarse a finales de este año o principios del próximo”

La nueva Ley de Seguridad Privada está cada vez está más cerca. Después de muchos años de reivindicación por parte del sector, parece que la reforma de esta norma comienza a llegar a su fin. Juan Antonio Puigserver, secretario general técnico del Ministerio del Interior, estima que el texto definitivo podría ver la luz a finales de este año. Pendiente de los cambios que se puedan producir en su tramitación parlamentaria, Puigserver, que ha liderado el proceso de reforma, explica a Seguritecnia los principales aspectos del cambio legal.

- Desde que el ministro del Interior anunciara la reforma de la Ley de Seguridad Privada ha pasado más de un año de trabajo hasta que se ha dado luz verde al Proyecto. ¿Cómo valora todo el proceso que han atravesado hasta llegar al documento actual? El creciente desarrollo que en los últimos años ha tenido la Seguridad Privada, unido a los cambios operados en nuestra sociedad, ha provocado que la Ley de Seguridad Privada de 1992 se haya quedado obsoleta en muchos aspectos, pese a los esfuerzos del sector y de la Administración por adaptarse tanto a las nuevas tecnologías como a las nuevas amenazas y necesidades de seguridad, que exigen unas empresas y un personal más preparados para hacerles frente con eficacia. Reconociendo el avance que la ley vigente supuso hace más de veinte años, se ha considerado que es el momento de abordar la reforma de un sector de gran relevancia como el de la Seguridad Privada, dotándolo de una nueva ley que reconozca su papel como un verdadero socio de la Seguridad Pública en el conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad.

El proceso de elaboración de esta norma ha requerido un importante esfuerzo. Se ha hecho un análisis en profundidad de la actividad de seguridad privada; se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida durante todos estos años; se han resuelto problemas planteados por el sector, al que se ha tenido muy presente en todo el proceso; y se ha ido analizando y valorando cómo cambiar aspectos de la regulación vigente para facilitar el desenvolvimiento del sector sin renunciar a las garantías necesarias.De todo ese año de trabajo, el resultado ha sido un texto actualizado y sistemático que regula de forma completa la realidad de los distintos aspectos de la Seguridad Privada, dotándola de un marco legal que permita obtener la máxima eficacia y eficiencia en beneficio de la seguridad común.

- Ahora habrá que esperar al debate de los grupos políticos en el Parlamento. ¿Cuándo prevé que salga adelante de manera definitiva la nueva Ley de Seguridad Privada? Es difícil poder anticipar una fecha concreta, ya que la tramitación parlamentaria de la ley puede dilatarse en mayor o menor medida en función, por ejemplo, de la ampliación que puedan sufrir los plazos para presentar enmiendas por los grupos parlamentarios. Hacia finales de año o principios del próximo podría aprobarse.

- ¿Qué medidas habilitará la nueva Ley de Seguridad Privada para facilitar la transición con la norma aún vigente? ¿Se establecerá un periodo concreto? Por supuesto que se ha tenido muy en cuenta la necesidad de fijar unos períodos transitorios que permitan al sector adaptarse a las nuevas obligaciones exigidas por la ley, máxime en el actual entorno de crisis. En este sentido, se han fijado unos plazos de adecuación lo suficientemente amplios: de un año para la obtención de la certificación por las empresas que presten sus servicios en sectores estratégicos; de dos años respecto a los requisitos nuevos de las empresas o de los despachos de detectives privados; y de diez años para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados.

En cuanto a las habilitaciones obtenidas por el personal de seguridad privada conforme a la vigente ley, mantendrán su validez sin tener que realizar ninguna convalidación o canje alguno. Y las medidas de seguridad física instaladas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma tendrán una validez indefinida, hasta el final de su vida útil, evitando así tener que hacer cambios que suponen desembolsos económicos cuando esas medidas siguen siendo operativas y válidas (únicamente deberán ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte).

- ¿Cuáles son los principales objetivos que trata de satisfacer el Proyecto? Durante el proceso de elaboración de la ley –teniendo en cuenta que habían pasado veinte años desde la promulgación de la norma vigente–, ante una realidad completamente diferente y un sector maduro y profesionalizado con presencia en todos los lugares y niveles de la vida de este país, lo que sin duda ha estado presente como una prioridad era lograr un texto legal que supusiera un avance en el reconocimiento del principio de complementariedad, a través de la cooperación de la Seguridad Privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), logrando la máxima colaboración entre la Seguridad Privada y la Seguridad Pública. Pero siempre sobre la base de la irrenunciable preeminencia de esta última.

 Con carácter particular, entre los objetivos de esta ley podría destacarse la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada y la previsión de instrumentos de lucha contra el intrusismo, tanto de las empresas como del personal. Todo ello en un contexto en el que el personal de seguridad privada cuente con la formación, motivación y respaldo jurídico necesarios para el ejercicio de sus funciones.

- ¿De qué manera impulsa la nueva ley la colaboración entre el sector de la Seguridad Privada y la Seguridad Pública? La importancia que la ley reconoce a esa colaboración entre el sector de la Seguridad Privada y la Seguridad Pública se pone de manifiesto en su Título I, dedicado en su totalidad a la cooperación. El él se establece la especial obligación de colaboración de las empresas de seguridad, de los despachos de detectives y del personal de seguridad privada con las FCS, para asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública.

 Se impone a las empresas y a su personal la obligación de comunicar a las FCS aquella información que sea relevante para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana, con la debida reserva y confidencialidad. A su vez, las FCS podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, determinada información que le permita evaluar riesgos e implementar medidas de seguridad. En definitiva, a través de esta ley se refuerza la colaboración profesional entre las empresas y su personal y las FCS.

- ¿Qué puntos de la nueva norma registran mayores avances para el sector? Son muchas las cuestiones reguladas que suponen un avance para el sector, aunque sí hay algunos aspectos que  se pueden destacar por su especial relevancia. En primer lugar, sin duda, hay que destacar la liberalización de diversas actividades que han quedado  fuera del ámbito de aplicación de esta ley; pero que podrán, no obstante, ser desarrolladas por las empresas de seguridad privada.

Esto va a permitir que, junto con funciones específicas de seguridad privada, puedan realizar otras  actividades complementarias que tienen incidencia directa en el mundo de la seguridad, abriendo así vías a la libertad empresarial y a las relaciones laborales. Entre esas actividades compatibles se ha incluido la planificación, consultoría y asesoramiento en materia de seguridad privada que, hasta el momento, era una actividad exclusiva de seguridad privada.En cuanto al personal, además de eliminar el inadecuado y distorsionador periodo de inactividad, que tantas dificultades y problemas ha supuesto para la normal reincorporación al sector del personal, ha sido un avance importante ampliar el modo de acceso, admitiendo, junto con el sistema actual basado exclusivamente en las pruebas establecidas por el Ministerio del Interior, una segunda vía de acceso, a través de la formación profesional reglada para las profesiones de vigilantes y guardas y sus respectivas especialidades, y una formación de grado universitario oficial para las profesiones de jefe, director de Seguridad y detective privado, así como una tercera vía con los certificados de profesionalidad.

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