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17 de noviembre de 2014

Un juez falla a favor de un vigilante de Prosegur que fue denunciado por supuestos abusos por una subordinada



Absuelto de acoso sexual por el "tinte sindical" de la denuncia

Un juez de lo penal número 11 de Sevilla ha absuelto a un jefe de equipo de la empresa Prosegur que fue acusado de acoso y abuso sexual por una subordinada porque duda de la veracidad del testimonio de la víctima y considera que la denuncia se enmarca en una situación de conflicto laboral "con un marcado tinte sindical" que provocó la intervención de la Inspección de Trabajo y la imposición de una multa de 90.000 euros a la empresa. 

El juez  advierte en la sentencia sobre las "sombras y sospechas" en cuanto a los motivos que llevaron a la trabajadora a denunciar al jefe de equipo, que se enfrentaba a una condena de tres años de cárcel, y concluye que "todo el conflicto laboral ensombrece la interposición de la querella" por parte de la denunciante. La denuncia por los supuestos abusos sexuales fue presentada en octubre de 2009, pero los hechos habrían ocurrido año y medio antes, en abril de 2008, en un planta solar de Sanlúcar la Mayor donde trabajaban el acusado, como jefe de equipo, y la denunciante, como vigilante de seguridad. 

La acusación particular que ejerció la vigilante, según detalla la sentencia, aludía a una "atmósfera lasciva" en el lugar de trabajo que incluía la visualización de material pornográfico en un ordenador de la empresa, insinuaciones, y audición de programas de radio con alto contenido pornográfico, vinculando esta actitud sexual con las condiciones laborales de la denunciante, y acusando al jefe de equipo de tocamientos en las nalgas y pechos. Después de analizar el testimonio de la vigilante y de varios compañeros, el juez ha acordado la absolución en un fallo en el que el magistrado muestra su "extrañeza" y dudas por que la denuncia llegue un año y medio después de los sucesos denunciados, y señala que las "dudas y vacilaciones por parte de la víctima no favorecen en absoluto la convicción del testimonio". 

Así, el instructor destaca que durante la instrucción la trabajadora denunció que los tocamientos se hicieron por el interior del pantalón, mientras que en el juicio dijo que se los hizo por fuera del mismo; y también advierte de la confusión respecto a si le tocó un solo pecho o los dos o si se trató de un "roce" -según expone el informe pericial a partir del relato de la víctima- o la agarró "con fuerza" como declaró en el juicio. Estas dudas se incrementan, continúa el fallo, cuando existe de trasfondo "un problema de carácter laboral-sindical que se pone de manifiesto desde el mismo mes de marzo de 2008". El juez destaca además que la perjudicada "no es precisamente una persona pasiva cuando de la defensa de sus intereses se trata" y por ello añade que "no se entiende que una persona con capacidad de enfrentarse a la empresa para la que trabaja en la defensa de sus intereses laborales, tanto en materia de vacaciones, horas de trabajo y jornada, prácticamente un mes después de iniciar su actividad laboral, no exponga hechos tan graves y que afectan a su libertad sexual hasta un año y medio después de ocurrir los mismos". 

El magistrado va incluso más allá al afirmar que la denuncia de la trabajadora es la respuesta a la demanda de conciliación que le presentó el acusado previa a la presentación de una querella por calumnias e injurias y en este sentido precisa que esa demanda fue presentada en septiembre de 2009, un mes antes de que la vigilante denunciara el acoso y los abusos sexuales. En cuanto a los testigos de referencia propuestos por la acusación, el juez señala que se trata de otros trabajadores que habían realizado un "frente común" ante la empresa y habían tenido desencuentros con el acusado, lo que denota una "evidente animadversión que impregna de subjetividad su testimonio". Sobre el trastorno depresivo que presentaba la denunciante, el fallo considera que puede ser consecuencia de las "vivencias de la querellante en el seno de la relación laboral, y por tanto, en función de circunstancias y hechos en los que nada tiene que ver el aspecto sexual tratado en la presente causa penal", concluye el fallo, que asevera que no cabe otro pronunciamiento que la absolución del acusado.


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