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11 de abril de 2018

CÁDIZ: Las cámaras del tranvía de San Fernando, en el punto de mira

La Agencia Española de Protección de Datos exige a la Junta cambios en el sistema de vídeo vigilancia tras la denuncia interpuesta por Plataforma 3R

La denuncia de Plataforma 3R a la Agencia Española de Protección de Datos contra la Consejería de Fomento por el sistema de vídeo vigilancia instalado en la calle Real pone en jaque al entramado con el que se pretendía controlar las infraestructuras del tranvía y el tráfico restringido por la artería principal de la ciudad. El organismo estatal aceptó el escrito y tras el procedimiento, en el que la Junta ha entregado información e incluso ha alegado, dictamina que la Agencia de Obra Pública de Andalucía (responsable del sistema) vulnera derechos fundamentales como el derecho a la imagen o la intimidad de los ciudadanos. Se considera que existe una infracción grave en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La Agencia de Obra Pública debe, según la resolución, tomar medidas internas para que no se reproduzca en el futuro esta infracción, puesto que las adoptadas (de enmascaramiento de imágenes) no resultan suficiente a juicio de Protección de Datos.

El sistema de vídeo vigilancia del Tranvía Metropolitano cuenta con un total de 108 cámaras instaladas por la sociedad Kapsch TrafficCom Transportation -que subcontrató a Telecomunicación y Automática SL para el trabajo-. En San Fernando se colocaron un total de 55 (en Chiclana son 34 y en el tramo interurbano, 19) con varias finalidades. En primer lugar se pretendía proteger instalaciones y equipamientos del tranvía contra actos vandálicos y robos, de ahí que se pusieran dispositivos fijos de captación de imágenes en los accesos a las subestaciones, en el techo de las márquesinas y en el recinto de los talleres del tranvía en el polígono de Pelagatos, en Chiclana. Por supuesto, hay cámaras fijas y tipo domo en cruces y glorietas por donde pasa el tranvía para apoyar la labor de la Policía Local de gestión del tráfico, dado que en la calle Real se restringe la circulación y se establecen itinerarios de pasos transversales o de entrada controlada a garajes. Para ello el Ayuntamiento tiene que sacar adelante la ordenanza que regulará el uso de esta arteria esencial de la ciudad y que sigue pendiente desde hace unos meses al no lograr los apoyos necesarios por el Pleno.

En este aspecto concreto, se han dispuesto cámaras fijas y tipo LPR que tienen reconocimiento de matrícula para proporcionar a la Policía Local (será el único usuario) el control de entrada a esta zona limitada y por tanto apoyar al procedimiento sancionador de los infractores de la norma. Cuando el sistema se ponga en marcha, se explica en la resolución emitida por la Agencia Española de Protección de Datos previa remisión de información de la Junta de Andalucía, podrán acceder a las imágenes (de cámaras y grabaciones) la Policía Local (también la de Chiclana para su término municipal) y la empresa de seguridad privada que contrate la empresa que se encargue de la explotación del tranvía. Las grabaciones sólo se conservarán por un periodo no mayor a 29 días.

En su resolución, sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos advierte de que la Agencia de Obra Pública de Andalucía no ha aportado la autorización administrativa pertinente para instalar cámaras en exteriores. En este caso, se estima que el delegado del Gobierno en Andalucía, previo informe de una comisión presidida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debe dar autorización. Eso sí, desde la Junta se recuerda a este órgano estatal que la Ley de Servicios Ferroviarios de Andalucía cita como parte de la infraestructura ferroviaria las instalaciones vinculadas a la seguridad y establece que la protección y control de las infraestructuras que administre corresponderá a Ferrocarriles de Andalucía (el nombre anterior de la Agencia de Obra Pública).

Pero para el instructor del procedimiento el análisis de las imágenes que captan las cámaras confirma que el sistema resulta desproporcionado para la finalidad con la que se instaló al afectar al derecho a la intimidad de terceros. El amplio espectro de zona pública colindante a la propia infraestructura del tranvía al que apuntan y que captan los dispositivos es la base para cuestionar el sistema. Se refiere a la captación de imágenes de edificios colindantes, como puertas de acceso, ventanas o coches aparcados, o de zonas de tránsito de personas. "Examinadas las imágenes aportadas por la entidad denunciada, las mismas invaden sin ambages espacios privativos, excediendo la finalidad que motiva su instalación", expone la resolución. Pero va más allá: "Las cámaras pueden capturar imágenes de puntos estratégicos, tales como acceso a alcantarillado, conexiones eléctricas, marquesinas, zona de andenes en su caso, pero no ejercitar un control de viviendas cercanas, circulación del tráfico próximo, pasos de peatones, tiendas próximas o cruce en la acera pública de ciudadanos". Llama la atención, precisamente, la mención a no poder controlar la circulación del tráfico próximo.

En su respuesta el organismo de la Junta de Andalucía remite entre sus alegaciones capturas de esas imágenes con "zonas de enmascaramiento aplicadas por razones de privacidad que impiden la grabaciones de las imágenes en los soportes digitales". A pesar de ello, en su conjunto, se estima desde Protección de Datos, "el sistema continúa invadiendo espacios reservados a la vida cotidiana de los ciudadanos por lo que las medidas adoptadas no cumplen con los parámetros exigidos". Por eso se dan indicaciones de cómo proceder en 25 de las 108 cámaras, ya sea reorientándolas o pixelando parte de la imagen.

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