La justicia europea ordena que el estado español pague 4.000 euros de multa a cada trabajadora por daños morales, además de 500 y 568,86 euros por gastos y costas
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que los tribunales españoles no garantizaron el derecho a la vida privada de unas cajeras grabadas sin su conocimiento por su empleador
La justicia española no protegió el derecho a la privacidad de unas trabajadoras grabadas en secreto por su empleador. Así lo apunta una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de este martes, en la que multa a España con el pago de más de 4.000 euros a cada una de las cinco cajeras que denunciaron. Las empleadas del supermercado fueron captadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos y/ permitían a otros el robo, por lo que fueron despedidas.
Las mujeres denunciaron en 2012 al tribunal europeo tras agotar los cauces nacionales. El tribunal de Estrasburgo ahora dicta que los tribunales españoles "no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego": el de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho a la propiedad del empleador. Por ello, España deberá indemnizar a cada una de las demandantes, con 4.000 euros por daños morales y entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas.
La sentencia de violación del derecho a la vida privada y familiar fue apoyada por seis votos contra uno, pero la indemnización por daños morales salió adelante tras un ajustado apoyo de cuatro jueces frente a tres de la Sala Tercera de la Corte europa. Para los jueces andorrano y eslovaca, Pere Pastor y Alena Polackova, respectivamente, el fallo condenatorio "constituye en sí una reparación suficiente por los daños morales sufridos".
La ley española no permite grabar sin avisar Sobre la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados, el fallo recuerda que no se cumplió la Ley de protección de datos personales española, que incluye "la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente" a los empleados. Las demandantes, defendidas por el abogado de Barcelona José Antonio González Espada, fueron informadas en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables de este establecimiento de la cadena familiar de supermercados identificada como M.S.A. Por ello, el 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas.
Los tribunales nacionales, indica la sentencia del tribunal europeo, consideraron "justificable" el uso de las cámaras ocultas dadas las sospechas de robo y porque no había otra manera de proveer protección a los derechos del empleador. El tribunal de Estrasburgo disiente: cree que se podían haber garantizado los derechos del propietario por otros medios y que no es aceptable la grabación de estas empleadas sin su conocimiento.
El tribunal avala el despido Las empleadas denunciaron ante el tribunal europeo la invasión en su privacidad, así como que fueron víctimas de un juicio injusto (vulneración del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos). En este segundo punto, los magistrados no dan la razón a las trabajadoras. Las cajeras fueron convocadas a reuniones individuales para visionar los vídeos y admitieron "haber ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar productos y a hacerlo ellos mismos".
El tribunal europeo considera que los vídeos no son las únicas pruebas que respaldaron su despido ante los tribunales y que, además, las mujeres lograron invalidar los vídeos como prueba ante la justicia. El Gobierno español podrá pedir la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces en un plazo de tres meses.
FUENTE: www.eldiario.es AQUÍ
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