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12 de febrero de 2016

Grabar a tu jefe mientras te despide es legal

El Tribunal Supremo confirma la absolución de una trabajadora que grabó en audio su despido, al entender que no supone una intromisión en el derecho a la intimidad de su jefe.

La trabajadora se dirigió a comenzar su jornada laboral con el temor de que algo malo pudiera pasar, después de que el día anterior ella misma llevara una carta de la Inspección de Trabajo dirigida a su empresa. Puso la grabadora de su móvil en marcha en el coche antes de bajar, y comenzó a andar hacia la puerta del edificio en el que trabajaba. Su jefe, al oírla llegar, le salió al paso en la puerta impidiendo que entrara a trabajar, "entregándole la carta y enviándola a su casa". Ella lo grabó todo y su jefe la demandó por intromisión en su intimidad.  Ocurrió un 12 de agosto de 2009. Ahora, el Tribunal Supremo da la razón a la trabajadora y confirma que no atentó contra la intimidad de su jefe y que es legal grabar el despido.

El Alto Tribunal, en una sentencia fechada el 20 de noviembre de 2014, desestimó la demanda del empleador, al igual que la Audiencia Provincial de Vizcaya y el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Barakaldo antes que él, al entender que la grabación no atenta contra la intimidad del demandante. Ello a pesar de que el jefe de la trabajadora, efectivamente, no tenía conocimiento de estar siendo grabado. El tribunal destaca que la conversación grabada "no contenía referencias a la vida personal o familiar" del jefe, además de que en ningún momento fue difundida por la demandada.

La sentencia pone en valor la declaración de la trabajadora, en la que aseguró estar sometida "a un hostigamiento laboral continuado e inusitado" cuyo fin era, según la trabajadora, "la consecución del desistimiento a su puesto de trabajo". En ese contexto, dice el tribunal, es "razonable" una conducta como la que llevó a cabo. La sentencia concluye que al actuar el demandante como "representante de la empresa para la que trabajaba la demandada", y ser una situación exclusivamente laboral en la que el jefe comunica una sanción o el despido a una empleada, no puede considerarse la grabación una "intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante".

El exjefe de la demandada reclamaba 3.000 euros de indemnización a la trabajadora. El proceso comenzó en junio de 2011 y se ha alargado por los dos recursos presentados por el demandante, que han sido finalmente desestimados tanto por la Audiencia Provincial como por el Tribunal Supremo.

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