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7 de agosto de 2014

Novedades para aquellos trabajadores que se planteen solicitar la reducción de jornada por guarda legal de hijos


Después de la publicación a finales del pasado año del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. VER BOE AQUÍ

Existen importantes novedades que interesan conocer a aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan niños menores a su cargo y que alguna vez os habéis planteado reducir la jornada para poder atender mejor a vuestros hijos. Desde la plataforma "Mujer Vigilante" os ofrecemos esta información para intentar aclarar todas las dudas que tengáis.


La novedad mas importante es la ampliación hasta los 12 años del período de tiempo en el se podrá solicitar una reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de sus hijos o hijas. De esta forma con la nueva legislación, el disfrute de una reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de un hijo se amplía en 4 años a lo anteriormente establecido. A esta medida podrán acogerse todos los trabajadores con hijos menores de 12 años de la siguiente forma:

-Si ya se está disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo/hija, este periodo se amplía hasta los 12 años.
-Si el hijo/hija cumplió ya los ocho años y por tanto se dejó de disfrutar la reducción, se puede volver a solicitar una nueva hasta los 12 años. 
-Si es la primera vez, entregando un escrito de solicitud con el horario deseado y hasta que el niño/niña tenga como máximo 12 años.

Entre otras ventajas, la reducción de jornada supone:

-Que tienes protección contra el despido improcedente. 
-Las indemnizaciones por despido objetivo o por rescisión voluntaria de contrato las cobras igual que si estuvieras a jornada completa. 
-El paro lo cobras igual que si estuvieras a jornada completa. 
-Tú decides cuántas horas trabajas a la semana, dentro de unos límites. 
-Tú decides tu nuevo horario, dentro de unos límites. 

La reducción de jornada debe ser como mínimo de un octavo (1/8) o 12% y como máximo, la mitad de la jornada o el 50%. El recorte salarial se aplicará al descontar estos porcentajes del sueldo base y de los complementos, según se establece en el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores. El plus de transporte o locomoción la mayoría de veces no debe reducirse, ya que irás a trabajar el mismo no de días que antes de la reducción.

Queremos dejar claro que la reducción es un derecho que surge solamente por el hecho de necesitar las horas que te quitas para ejercer la guarda legal del menor (o del discapacitado o cuidado directo del familiar en otros casos). No hay ningún otro requisito.

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