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28 de febrero de 2014

CORDOBA: Mano de obra a seis euros el día en la escuela taller de la sede de UGT

Los jóvenes albañiles cobraban el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional 

Los 28 jóvenes que participaron en la escuela taller La Unión que sirvió para rehabilitar un pabellón del antiguo Hospital Militar de San Fernando en Córdoba y convertirlo en la nueva sede de UGT en la capital le salieron muy rentables al sindicato. Los seis primeros meses, los 30 elegidos –2 de ellos fueron expulsados por no asistir a las clases– tenían una asignación diaria de 6,01 euros; los 18 meses restantes, percibieron el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional anualmente establecido «incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias». Los emolumentos iban incluidos en la subvención de 774.731 euros para la puesta en marcha de la escuela taller que recibió el sindicato.

En 2009 el SMI era de 624 euros al mes. La remuneración de los jóvenes la marcaba la Orden de 5 de diciembre de 2006 por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas. La norma incluye «una primera etapa formativa de iniciación en la que el alumnado trabajador recibirá formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar». El importe es de 6,01 euros al día, cantidad que hay que descontar en caso de no asistencia. Finalizado este primer periodo, los alumnos entraban en la parte de formación. Firmaban un contrato por un máximo de 18 meses en el que recibían mensualmente el salario mínimo interprofesional. Según la orden, el Servicio Andaluz de Empleo incentivaba el 75 por ciento del importe, así como «la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».

Según la resolución del expediente consultada por LA RAZÓN, cada alumno tenía un salario de 9.482,40 euros La Junta también abonó otros gastos generados por la reforma. Dentro del denominado módulo A, se compensaban «los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de Oficio, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional». Durante la etapa de formación, la Consejería de Empleo desembolsó 83.232 euros por este concepto. Existía otra partida –el módulo B– que incluía gastos de desplazamiento para la formación, material de oficina, alquiler de equipo y maquinaria o la amortización de los mismo,y gastos generales, entre otros. La escuela taller contó durante la etapa de formación con 46.368 euros para sufragar estos gastos.

Estas cantidades se abonaron «a dedo», según recoge el preámbulo de la Orden. La decisión se justifica «en aras a alcanzar una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los proyectos» tras el análisis de las dos convocatorias precedentes reguladas por la anterior Orden de 8 de marzo de 2004. La nueva norma argumentaba que «tanto los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, como de los proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo son una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de personas desempleadas, mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, y mediante el desarrollo de tareas de acompañamiento e inserción de éstas. Pese a la descrita finalidad genérica de todos ellos, desde el punto de vista material los mismos no admiten comparación en tanto que atienden a objetivos propios y específicos, lo que determina que las ayudas destinadas a la ejecución no puedan quedar sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, no resultando necesario establecer comparación de solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la antes citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y en los Artículos 22 y 30.7 de la también citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre».

Fuentes de la Administración consultadas por este periódico explican que es habitual que este tipo de proyectos se decidan «desde arriba» y que los técnicos se encarguen de la tramitación legal de los mismos.

Trabajo productivo El artículo 11 señala que «en los de Escuelas Taller el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia, de los participantes». En este caso, el edificio rehabilitado no es público, sino que forma parte del patrimonio de UGT. Hay que recordar que UGT incorporó a su catálogo patrimonial, que ronda los 20 millones de euros –se multiplicó por nueve entre 1998 y 2013–, tanto la sede de la Unión Sindical remodelada con el «todo incluido» de la Junta como los edificios alzados en los otros dos pabellones cedidos por el Ayuntamiento: un centro de formación también reformado con otra subvención de 458.000 euros del programa 32L de Formación Profesional para el Empleo y el archivo central que registró en diciembre la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.

Durante la inauguración de la escuela taller a la que asistió el ex consejero de Empleo Manuel Recio, la Junta encuadró la iniciativa de esta escuela taller hacia una nueva salida laboral dentro del sector de la construcción, enmarcada en el «nuevo modelo de economía sostenible».


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