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9 de enero de 2021

31.450 euros de indemnización a un vigilante de seguridad cuyo contrato no fue subrogado

El convenio colectivo del gremio de vigilantes de seguridad establece que cuando una nueva empresa se hace con un contrato de vigilancia debe subrogar a todos los trabajadores que estaban adscritos al servicio si cuentan con más de 7 meses de antigüedad.

Desde agosto de 2004, Blanca trabajaba como vigilante de seguridad custodiando las instalaciones de una planta de energía en Cartagena (Murcia). La trabajadora prestó sus servicios para varias empresas en el mismo lugar, siendo la última Ombuds Seguridad. Pero esta compañía le comunicó que cesaría su actividad con ellos coincidiendo con el final de 2019. El motivo no era otro que el traspaso del contrato de vigilancia de las instalaciones de la central térmica murciana a otra empresa: Compañía de Vigilancia Aragonesa.

Blanca, que percibía un salario de 52,52 euros al día, pensó que se trataba de un traspaso más de compañía y que su contrato pasaría a ser subrogado por la nueva adjudicataria de estos servicios. Pero los administradores que dirigían la empresa de seguridad que se hizo cargo de la contrata no tenía esa intención. De hecho, se quedaron con los contratos de dos de sus compañeros cuando en la central, a lo largo de los años, siempre estuvo controlada por tres vigilantes. Esto hizo que Blanca presentara una demanda contra la nueva adjudicataria amparándose en el convenio de los vigilantes de seguridad.

El caso llegó hasta el juzgado de lo social número 1 de Cartagena que en una reciente sentencia señaló que la subrogación de trabajadores en casos de cambio de titularidad en un contrato para la prestación de servicios de seguridad está regulada en el convenio colectivo del sector. "Establece en su artículo 14 la obligación de la nueva adjudicataria de integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 que, en este caso, consiste en la adscripción al servicio en los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación", aclara la sentencia.

En este caso, Blanca prestó servicios en "Engie Cartagena, S.L." durante los últimos 7 meses: 132 horas en julio, 60 en agosto, 78 en septiembre, 204 en octubre y 62,3 en noviembre. "Compañía de Vigilancia Aragonesa, S.L. deniega la subrogación alegando que se ha adjudicado el contrato por un número de horas que, en cómputo anual, asciende a 2.964 y, por tanto, al ser la jornada anual de cada trabajador de 1.782 horas, no podía subrogar a los tres trabajadores, por lo que sólo ha subrogado a dos", señala la sentencia sobre el argumento al que se aferraba la nueva adjudicaría del control de vigilancia de la central.

En este sentido, los jueces señalaron que la jurisprudencia al respecto señala que "incluso en casos en los que el volumen de la contrata se haya reducido (lo que no consta en el caso), cuando lo que se transmite es una entidad económica que mantenga su identidad (en el supuesto de autos, en servicio de vigilancia en la empresa "Engie Cartagena, S.L."), la nueva adjudicataria viene obligada a subrogar a todo el personal de la anterior contrata, sin perjuicio de que, con posterioridad, pueda enfrentarse a la necesidad de reducir proporcionalmente el número de trabajadores o la jornada de éstos, mediante despidos objetivos u otras medidas organizativas", aclara la sentencia. Por tanto, los jueces murcianos, en una sentencia que puede ser recurrida, declararon el despido de Blanca como improcedente, obligando a readmitirla en su anterior puesto o a abonarle 31.450 euros en concepto de indemnización por despido.

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