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17 de marzo de 2015

Todavía estas a tiempo de solicitar tu permiso retribuido para votar en las elecciones al Parlamento de Andalucía

Si trabajar el próximo domingo 22 de Marzo y tu turno coincide con el horario de apertura de los colegios electorales en dos horas o más, todavía estás a tiempo de solicitarle a tu empresa el permiso retribuido para votar en las elecciones al Parlamento de Andalucía (BOJA 24/2015 de 24 de febrero AQUÍ) según la siguiente disposición: 

ELECTORES

1. Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, ó lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
5.- En los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual del trabajador a tiempo completo.

Aquel que esté en una de esas circunstancias debe comunicar a su empresa su intención de votar ese día, con el permiso retribuido que le corresponda. Hacedlo por duplicado para luego poder justificar que lo solicitasteis. Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar. Es indispensable pedid el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.

MIEMBROS DE LA MESA E INTERVENTORES

En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

RECORDAD QUE TODOS LOS TRABAJADORES QUE HAGAN USO DEL PERMISO RETRIBUIDO DEBERÁN SOLICITAR JUSTIFICANTE A LA MESA ELECTORAL PARA PODER ACREDITARLO POSTERIORMENTE ANTE SU EMPRESA

Descárgate el modelo para solicitarle a tu empresa el permiso retribuido AQUÍ

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