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2 de enero de 2013

Entran en vigor el retraso de la jubilación y la actualización del salario mínimo interprofesional



El 1 de enero de 2013 entró en vigor la reforma de las pensiones que retrasa progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años y que aumenta de 15 a 25 años el periodo para calcular la pensión correspondiente, lo que significa que para acceder a la jubilación en 2013 habrá que trabajar un mes más. Desde 2013 se irá elevando gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo para calcular la pensión, un proceso que se completará en 2022.

En el último Consejo de Ministros de 2012, el Gobierno aprobó un real decreto sin rango de ley para concretar algunas de las cuestiones de la ley de reforma de las pensiones de 2011. Entre otras cosas, el decreto contempla la opción de que los trabajadores puedan ampliar a 25 años la base de cálculo de su pensión si esta modalidad les conviene por haberse quedado en el paro durante la última fase de su vida laboral. No obstante, esta opción sólo estará disponible para los mayores de 55 años que hayan sido cesados por causa ajena y para autónomos que lleven un año sin cotizar después de haber concluido la prestación por cese de actividad.

Estos cambios se introducirán progresivamente, de forma que hasta 2017 sólo se permitirá ampliar la base de cómputo hasta los 20 años y a partir de esa fecha se podrá llegar a los 25 años. Además, el Ejecutivo también decidió suspender por tres meses los artículos de la reforma de las pensiones de 2011 relativos a la jubilación anticipada y parcial con el fin de dar tiempo a la Comisión del Pacto de Toledo para negociar los cambios propuestos por el Ejecutivo en esta materia. Ver AQUÍ

El Consejo de Ministros también ha aprobado la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2013, que se ha fijado en 645,30 euros mensuales, es decir 21,51 euros diarios. Se trata de un incremento del SMI del 0,6% equivalente al incremento máximo de los salarios pactados en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014, firmado el 25 de enero de 2012.

El establecimiento del crecimiento del salario mínimo para el próximo año en el mismo límite máximo establecido en el acuerdo de los agentes sociales tiene por objeto respaldar, una vez más, dicho acuerdo, que está dando tan "buenos resultados" en materia de moderación salarial, a la vez que se adopta una decisión que, para el ámbito de la negociación colectiva, ha sido respaldada por patronal y sindicatos. El Gobierno ha valorado que el acuerdo de los agentes sociales está facilitando la obtención de ganancias de competitividad que permiten atraer inversiones extranjeras y corregir el desequilibrio externo acumulado por la economía española durante la fase de expansión, contribuyendo por tanto a la recuperación económica.

En este sentido, el incremento responde al contexto económico actual que obliga a la adopción de políticas salariales durante el año 2013 que puedan contribuir, al mismo tiempo, a la recuperación económica y a la creación de empleo, así como al reconocimiento de la necesidad de una mejora, tras el mantenimiento de las cuantías decidido para 2012. Así, con carácter general el SMI queda fijado en 21,51 euros al día o 645,30 euros al mes y en cómputo anual, en ningún caso inferior a 9.034,20 euros. Ver AQUÍ

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