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18 de septiembre de 2014

LEÓN: Las nuevas mancomunidades de municipios no podrán tener Policía Local, pero sí vigilantes

Las mancomunidades de municipios de Castilla y León no podrán disponer de Policía Local y tendrán que asignar sus funciones a «vigilantes» o «guardas», según hizo público ayer el Boletín Oficial del Estado, en el apartado referente a las disposiciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La Comisión de Cooperación entre Castilla y León y el Estado se reunió el pasado día 15 de julio. La cita se fijó de conformidad con la reunión previa celebrada por el grupo de trabajo constituido por acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, para resolver las discrepancias competenciales manifestadas sobre la legislación en materia de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Las discrepancias se referían a la conveniencia o no de otorgar estas atribuciones a las nuevas mancomunidades que se puedan crear en función de la Ley de Ordenación del Territorio. «Con carácter general, las partes convienen en interpretar la ley en el sentido de que su aplicación no supone la posibilidad de constituir mancomunidades de policías locales». «En particular, ambas partes coinciden en considerar que el posible ejercicio supramunicipal de funciones en materia de seguridad ciudadana en el ámbito territorial de Castilla y León se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la normativa por la que se determinan las condiciones para la qsociación de municipios con la finalidad de prestar servicios de Policía Local», explicaba el BOE en su edición de ayer.

La legislación a la que se hace referencia en el apartado primero del anexo es la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: «Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica». No obstante, se sustenta también en la orden que determina las condiciones para la asociación de municipios que quieran prestar servicios de Policía Local. Se exige «ser municipios limítrofes y pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no disponer separadamente de recursos suficientes para la prestación de servicios de policía local y que la suma de las poblaciones de los dos municipios no supere la cifra de 40.000 habitantes».

Se especifica también que en los casos en los que pudieran concurrir las circunstancias necesarias para crear el cuerpo de Policía Local, deberá ser el propio municipio el que asuma su coste. Como quiera que existían dudas en torno a la constitucionalidad de esta disposición, y en cumplimiento de la ley, se acuerda «comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional».

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