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28 de marzo de 2023

ALICANTE: Igualdad participa en la formación en violencia de género de 200 vigilantes de seguridad


La Concejalía de Igualdad participa en la formación en violencia de género de 200 vigilantes de seguridad que desempeñan su labor en Alicante.

La concejala de Igualdad, María Conejero, ha mantenido una reunión con la responsable de Recursos Humanos de Protemax, Carmen Valle, para organizar esta iniciativa. Para la edil es “importante que estos profesionales reciban formación en violencia de género para disponer de las herramientas necesarias para la prevención y para ofrecer información, así como para hacer frente a posibles situaciones de violencia machista que se puedan encontrar en su actividad diaria”.

La responsable de Protemax ha explicado que “nuestros vigilantes reciben formación continua en diversas materias, desde el uso de desfibriladores hasta formación psicosocial. Pensamos que es muy útil que reciban también una formación específica en violencia de género y por eso nos hemos puesto en contacto con la concejalía”. De hecho, Valle considera que “todas las empresas de seguridad deberían recibir este tipo de formación, esperamos que se vayan sumando y entre todos seamos capaces de reaccionar de manera adecuada cuando sospechamos de un posible caso de violencia de género o somos testigos directos de ello”.

Los 200 vigilantes de esta empresa recibirán cursos específicos sobre violencia de género que durarán dos días y que constarán de una parte teórica y una parte práctica. Los trabajadores se dividirán en grupos de 25 y se formarán a partir del próximo 25 de abril. Por parte de la concejalía de Igualdad participarán una agente de Igualdad, una trabajador social y una psicóloga.

Anulado el preaviso de las elecciones sindicales de Pycseca (centro de trabajo Dos Hermanas) y todo su proceso electoral

Desde el principio de este proceso electoral, SPV consideró que no tenía validez el preaviso realizado por la CSIF, y así lo impugnó ante la autoridad competente en la materia. Sin esperar la resolución del CMAC, la mesa electoral, cuyo presidente era el coordinador del servicio, continuó con las elecciones sindicales, en las que como ya denunciamos sucedieron una serie de graves irregularidades (VER AQUÍ) desde el horario de las reuniones y de las elecciones a horas intempestivas, falta de información y documentación en tiempo y forma a los sindicatos participantes, ocultación del lugar de votación hasta el último momento etc. para finalmente obtener tres delegados de personal la citada CSIF.

Tras la publicación del Laudo Arbitral, se estimó la impugnación presentada por SPV y se anuló el preaviso de las elecciones sindicales para el centro de trabajo de Pycseca en Dos Hermanas, declarándose su falta de validez, así como todo el proceso electoral que de él trae causa, pudiendo ser impugnada por la parte interesada ante la jurisdicción social la presente resolución denegatoria.


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La grabación oculta de una conversación por un tercero será prueba lícita si cuenta con el consentimiento de uno de los interlocutores

El Tribunal Supremo apunta que la prueba no sería lícita si la grabación se realiza desde una posición de superioridad

El Tribunal Supremo (TS) establece que la grabación de una conversación por parte de una persona no interviniente en la misma es una prueba lícita y valorable siempre y cuando cuente con el consentimiento de uno de los participantes.

Es la respuesta de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia 746/2023, a un recurso de uno de los condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona como coautores por un delito de asesinato con alevosía en concurso con un delito de incendio a penas de 18, 16 y 5 años respectivamente. Tres hombres prendieron fuego a la chabola en la que vivía el padre de la ex pareja de uno de ellos, con discapacidad y ebrio, acabando con su vida para vengarse de la mujer.

En el recurso de casación, la defensa de uno de los condenados, pide que se expulse del acervo probatorio una grabación- que no es la única en la que se sustenta la acusación- en la que él participaba y reconocía su participación en los hechos porque considera que se trata de una prueba ilícita en cuya obtención, a juicio del recurrente se vulneraron el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones contemplados en el artículo 18 de la Constitución. El TS señala que “su versión no es acogida por la sentencia (de la Audiencia Provincial): la grabación fue consentida por uno de los interlocutores. Con eso pierda todo sustento la petición. La grabación corrió a cargo de la mujer de uno de los participantes, que con la autorización de éste, la entregó a la hija de la víctima del asesinato.” De esta forma diluye la barrera entre el participante y el tercero a la hora de realizar la grabación, siempre que exista el consentimiento de uno de los interlocutores.

Cita el recurrente la sentencia de instancia la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984, de 29 de noviembre, “resolución emblemática por cuanto de ella emanó todo el discurso y desarrollo de la teoría de la prueba ilícita en nuestro ordenamiento.” y asegura que “la doctrina de esa sentencia solo legitimaría en el entendimiento del recurrente el uso de la grabación subrepticia de una conversación efectuada por uno de los interlocutores. La intromisión de un tercero ajeno supondría una vulneración del artículo 18 CE.” Ante lo cual el tribunal responde que “la utilizabilidad de ese medio de prueba no queda supeditada a la conformidad en la grabación de todos los partícipes o contertulios; ni a la ausencia de toda connotación subrepticia o de engaño u ocultación por parte de quien dispone lo necesario para la fijación en un soporte de la conversación. Es suficiente que uno de los comunicantes o interlocutores preste su consentimiento para la intervención y grabación por un tercero para que resulte inoperante la cláusula de exclusión del art. 11 LOPJ. Es un elemento probatorio valorable. Sólo la escucha o grabación por un tercero sin autorización de ninguno de los comunicantes ni de la autoridad judicial convierte en inutilizable ese medio probatorio.”

Recuerda igualmente el tribunal, aludiendo a la STC 56/2003, de 24 de marzo, que no hay «secreto» para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Constitución la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje. “Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de que lo así transmitido a otros entrase en la esfera «íntima» del interlocutor, pudiesen constituir atentados al derecho garantizado en el artículo 18.1 de la Constitución.”, apunta.

La sentencia recuerda además que la grabación en si, solo constituiría un ilícito en caso de que existiese un derecho a la voz, que no identifica en nuestro ordenamiento. “Tal protección de la propia voz existe sólo, en el Derecho español, como concreción del derecho a la intimidad y, por ello mismo, sólo en la medida en que la voz ajena sea utilizada ad extra y no meramente registrada, y aun en este caso cuando dicha utilización lo sea con determinada finalidad”

El Tribunal, que termina desestimando el motivo del recurso, hace dos apuntes que se deben subrayar. La grabación no se hubiese considerado prueba lícita en caso de que se hubiera realizado desde una posición de superioridad; esto es, un agente de la autoridad con una confesión arrancada mediante engaño. Por lo demás, subraya que, “en caso de incertidumbre no hay que optar por la ilicitud de la prueba necesariamente. Solo cuando eso aparezca como lo más probable.”

SEVILLA: Vigilantes de seguridad de un Centro Comercial alertan a la policía de la presencia de un exhibicionista

Pillan a un hombre de 36 años masturbándose delante de niños en un centro comercial de Sevilla

El exhibicionista fue visto por el familiar de un niño de 8 años mientras se realizaba tocamientos frente a él y otros menores en el baño.

La Policía Local de Sevilla detuvo, tras ser alertada por el personal de seguridad privada de un Centro Comercial en Nervión, a un hombre de 36 años que había sido visto masturbándose delante de varios menores. El hombre fue sorprendido por un familiar de un menor de edad de 8 años, mientras realizaba exhibicionismo, al tiempo que se masturbaba ante este y otros menores de edad en el interior de los aseos. Los hechos ocurrieron la tarde del pasado sábado 25 Marzo. El detenido tiene antecedentes por otros delitos y al parecer frecuenta la zona.

CEUTA: La Ciudad mantendrá las labores de apoyo con vigilantes en el Tarajal

Este servicio lo lleva prestando desde hace unos años y sirve como refuerzo en la frontera

La Ciudad Autónoma de Ceuta va a sacar a licitación las labores de apoyo de vigilancia que presta en el Tarajal.

Concretamente es un servicio de vigilancia, control de acceso de personas, vehículos, mercancías y asistencia al personal determinado por la Ciudad Autónoma, todo ello en la frontera y aledaños. Es un trabajo que la Ciudad lleva controlando desde el año 2018 y que tiene un coste para el Ejecutivo local de casi un millón de euros. Concretamente este servicio se gestiona por Servicios Tributarios (Oastce). El precio fijado para el presente contrato se obtiene de los importes adjudicados por servicios similares prestados en Tarajal II. El adjudicatario deberá contar con un seguro de responsabilidad civil mínimo de 75 millones de euros por siniestro.

El servicio deberá estar cubierto como mínimo por un director de operaciones y un jefe de seguridad en exclusiva, ambos Grupo Profesional 1, así como tantos vigilantes requeridos por la administración. La empresa deberá disponer de un contenedor estanco de 33 metros cúbicos de capacidad a disposición de la Administración para el acopio de mercancía. Dicho contenedor se situará en un lugar habilitado al efecto según disponga la Administración en cada momento.

Es un trabajo que la Ciudad lleva controlando desde 2018, tiene un coste de casi un millón El plazo de ejecución del contrato es de un año prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro desde el día siguiente a la firma del contrato, anticipándose su finalización al momento en que se haya consumido la bolsa de horas de vigilancia contratadas. El presente contrato contempla la posibilidad de hasta tres prórrogas por igual periodo, previa resolución de la Administración contratante siendo obligatoria para el contratista. El número de horas de vigilancia será de un mínimo de 50.330 horas anuales, que deberá prestarse mediante el destino de tantos vigilantes de seguridad como sea requerido por Servicios Tributarios hasta su culminación.

Además, la empresa adjudicataria quedará obligada a cubrir las bajas del personal de seguridad, sea cual sea la causa de la ausencia del personal habitual, ya sea por enfermedad, días por asuntos propios o vacaciones, disciplina o necesidad empresarial, comunicándolo a la mayor brevedad posible y siempre con antelación.

La conciliación, una asignatura pendiente en España:

"Las madres estamos sobreviviendo con un alto coste personal y económico"

Laura Baena, fundadora del Club Malasmadres, pide a las instituciones un Plan Nacional de Conciliación.

La mitad de mujeres cree que tendría que renunciar a parte de su trabajo si tienen un hijo, frente al 11% de hombres.

Más de la mitad de las españolas sufre pérdidas de salario tras tener un hijo: "Me dijeron que no estaba al 100%".

Cobrar menos, renunciar al tiempo libre, y aceptar que el agotamiento va a pasar a formar parte de su día a día. Es lo que tendrá que asumir una mujer que quiera ser madre en España actualmente. El miedo a ser "penalizadas" por ello es, de hecho, lo que para muchas enfría la posibilidad de adentrarse en la maternidad; o, si ya tienen hijos, de tener más. La conciliación es una de las asignaturas pendientes para alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres. Se ha avanzado en algunos aspectos recientemente, pero los datos demuestran que cada vez hay menos mujeres dispuestas a pagar los costes de ser madre en un sistema que lastra sus futuros laborales y personales.

España tiene la tasa de natalidad más baja de la historia y se sitúa a la cola de la Unión Europea (UE). Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2021, la edad a la que se tiene el primer hijo se sigue retrasando y se sitúa ya en 32,6 años, y la media de hijos por mujer en 1,19 frente a los 1,23 de 2019. Este descenso en la natalidad tiene varias lecturas, pero una de ellas es la falta de conciliación y corresponsabilidad respecto a los hombres.

Más de la mitad de las mujeres españolas sin hijos (el 51%) cree que si los tuvieran, renunciarían (cogiendo reducción de jornada, excedencia o abandonando el mercado laboral), frente al 11% de sus parejas, tal y como revela el Estudio Somos Equipo del Club de Malasmadres. Casi siete de cada diez mujeres con hijos (el 68%), además, asegura que habría tenido más si hubiese contado con medidas de conciliación que no penalizaran su salario, según otro estudio de la Asociación Yo No Renuncio.

Este 23 de marzo, Día Nacional de la Conciliación, la fundadora del Club de Malasmadres y presidenta de la Asociación Yo No Renuncio, Laura Baena, denuncia la situación actual. "La tasa de natalidad está en mínimos históricos y, si nos preocupa, deberíamos plantear medidas efectivas que eviten la renuncia masiva de las mujeres al trabajo cuando llega la maternidad y la penalización laboral que seguimos sufriendo", reivindica en una entrevista para 20minutos. Para Baena es urgente impulsar un Plan Nacional de conciliación que implique a instituciones, empresas y familias, y que priorice la flexibilidad laboral, la "protección social de las madres" y la existencia de "redes formales de cuidado". "Las madres no estamos conciliando, estamos sobreviviendo con un alto coste personal y económico", denuncia. Y es que los datos revelan que el precio a pagar por ser madre es caro. Según la Asociación, las mujeres asumen un triple coste por la ausencia de medidas de conciliación: salarial, personal y emocional.

Los cuidados, un trabajo sin reconocer En el ámbito laboral, el 57% asegura que ha visto perjudicado su salario al convertirse en madre. La falta de conciliación, es, además, uno de los motores principales de la brecha de género, que en España se sitúa por encima del 20%. "Si existe una brecha salarial es porque las mujeres se ocupan de cuidar y de sostener la vida y lo hacen sobreviviendo, sin medidas que permitan equilibrar los usos de los tiempos, mientras que los compañeros hombres priorizan su estabilidad laboral a asumir el rol de cuidador principal", detalla Baena. Los cuidados, añade, "tienen rostro de mujer", lo que lastra en sus expectativas laborales al tratarse de un trabajo "invisibilizado" y no remunerado.
"Las jornadas reducidas y las excedencias son trampas a la conciliación"

"Si contáramos con medidas reales que reconocieran el trabajo de los cuidados y permitieran compaginarlo con un empleo sin ser penalizada laboralmente, no solamente evitaríamos la discriminación de las mujeres por ser cuidadoras principales, sino que también más hombres se verían llamados a comprometerse con las responsabilidades domésticas", subraya.

"Las madres están agotadas" El otro coste es el personal. "Las madres están agotadas al extremo", incide. Según datos de la Asociación Yo No Renuncio, el 65% de las madres españolas tiene menos de una hora libre al día y el 20% declara no tener tiempo para ella. Además, más de siete de cada diez mujeres declara sentirse agotada prácticamente a diario por la carga mental de las tareas doméstico-familiares.

"Las madres no tienen tiempo propio. El autocuidado es inexistente y la salud mental de las madres está por los suelos. Y en esto afecta la gran presión social que sufrimos por ser superwoman, la madre perfecta y llegar a todo, cuando con estas jornadas maratonianas, sin flexibilidad es un imposible.", indica la presidenta de la asociación.

A la conciliación le falta voluntad política Para poner fin a esta problemática hace falta más conciencia, tanto a nivel social como a nivel político. Baena asegura que la sociedad al completo todavía no está sensibilizada sobre la falta de conciliación en España. Tampoco en las instituciones, donde echa en falta inversión y voluntad política. "No hay presupuestos suficientes. El Plan Corresponsables es insuficiente, y las leyes autonómicas no tienen competencias para frenar la renuncia de las mujeres. Hay que seguir y seguir para romper el techo de cristal que supone la maternidad", asevera.

La fundadora de Malasmadres reconoce que sí que se han algunas iniciativas que han supuesto una "palanca de cambio", como la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad; pero, a su juicio, estas políticas quedan cojas sin planes de conciliación y corresponsabilidad transversales en el mercado laboral. "Las jornadas reducidas y las excedencias son trampas a la conciliación. Y ahora estamos esperando a la aprobación de la ley de familias, como iniciativa que ponga los cuidados y la diversidad familiar en el centro", afirma. En ese sentido, no se trata solo de asegurar que las mujeres lleguen a puestos de poder, sino de, llegados a ese punto, que exista la posibilidad de trabajar y cuidar "con dignidad" de forma simultánea. "Hay que revisar el modelo laboral y mejorar la relación entre la vida y el trabajo, para que la renuncia por desgaste personal y emocional no sea la única solución".

"Hay que revisar el modelo laboral y mejorar la relación entre la vida y el trabajo" Y en ello también juegan un papel fundamental los hombres, los padres. Para Baena es crucial que se comprometan a cuidar "por derecho y no por obligación". Pide que den "un paso al frente", que se corresponsabilicen tanto de los cuidados como de las tareas domésticas y que, en definitiva, compartan esa carga mental con las mujeres. "Siempre lo decimos: somos equipo y necesitamos que los hombres sean parte de esta lucha social para conseguir una igualdad real", concluye.

27 de marzo de 2023

El futuro de la seguridad se vislumbra en Security Forum 2023


La gran cita de los profesionales de la seguridad con los productos y servicios más innovadores de la industria se acerca. Los días 31 de mayo y 1 de junio son las fechas elegidas para la décima edición de Security Forum, la feria de seguridad que tiene lugar anualmente en Barcelona. Este año, cambiando de sede y ubicándose en un espacio expositivo de referencia como el Palau de Congressos de Barcelona (Fira Montjuïc).

Este evento, organizado por Cuadernos de Seguridad e impulsado por Peldaño Media Group, vuelve a celebrarse en coincidencia con Tecnohotel Forum, Foodservice Forum y Hotel Design Xperience, aunque en esta ocasión, contará con un área de exposición y congreso exclusiva para las empresas y los profesionales de la seguridad.

Una ventana al futuro tech de la seguridad Como cada año, Security Forum reúne a las principales empresas de seguridad para dar a conocer aquellos productos y servicios que están a la vanguardia del sector. Entre las soluciones que se podrán conocer en el área de exposición del evento, destacan las distintas aplicaciones de la inteligencia artificial, especialmente en análisis de vídeo y videovigilancia; también la tecnología aplicada a redes para garantizar las comunicaciones durante la gestión de una crisis o las novedades en detección rápida de incendios.

Pero no son las únicas, la ciberseguridad; lo último en control de accesos, de presencia y de videovigilancia; y lo último en soluciones de conectividad para crear sistemas más resilientes también estarán a disposición de los visitantes. Si deseas conocer más de cerca la tecnología que te ayudará a cuidar y proteger mejor tu empresa, puedes inscribirte de manera gratuita en Security Forum 2023.

Publicación en BOE de las tabla salariales 2023 para empresas de servicios auxiliares


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Las indemnizaciones por despido que vienen: 33 días más una compensación adicional resarcitoria

Los laboralistas se apoyan en la norma europea para encarecer las extinciones

El pasado 30 de enero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) firmó una sentencia que podría marcar un antes y un después en materia de indemnizaciones por despido en España. Este tribunal elevó la indemnización legal que le correspondía a una trabajadora despedida de forma improcedente –de 33 a 48 días por año trabajado–al considerar que la cuantía que le correspondía era “insignificante” y no reparaba los daños causados por la pérdida del puesto de trabajo ni resultaba disuasoria.

Se trataba de la primera sentencia en España en la que el juez elevó la cuantía legal de la indemnización en un despido improcedente. Pero existen otras muchas sentencias de primera instancia de los juzgados de lo Social que reconocen el derecho a cobrar mayores compensaciones, pero los Tribunales Superiores de Justicia, como ha ocurrido en el caso del de Madrid, han tumbado estas reparaciones adicionales en los despidos improcendentes. Sin embargo, según distintas fuentes jurídicas consultadas, es cuestión de tiempo que haya más jueces de instancias superiores que reconozcan estas indemnizaciones mayores a las legales. De esta forma, dichas fuentes aseguran que las demandas por despido que reclaman una “compensación adicional resarcitoria” junto a la indemnización legal están incrementándose sustancialmente y empiezan a generalizarse en muchos despachos de abogados.

Para hacer estas reclamaciones, los laboralistas se apoyan mayoritariamente en la normativa incluida en la Carta Social Europea, que en su artículo 24 recoge “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Esta normativa fue ratificada por el Gobierno y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de junio de 2021. Con ello se convirtió entonces en una normativa directamente aplicable por los jueces si así lo estiman. Asimismo, estas sentencias también suelen apoyarse en el convenio 158 de la OIT, que recoge un precepto similar.

Con esta estrategia de reclamar compensaciones adicionales resarcitorias, los laboralistas estarían también reproduciendo el actual esquema de los despidos nulos en las demandas de improcedencia. Para dichos despidos, que son declarados nulos hoy en día, el Tribunal Supremo ha dicho que la compensación adicional por daños y perjuicios es automática. Si bien, queda a discreción del juez el importe de su cuantía, que suele estar determinada por lo que acredite el trabajador. Aunque si los daños no quedan acreditados, los jueces suelen recurrir a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) y lo consideran como una infracción muy grave, fijando la compensación adicional por daños entre los 7.000 y los 10.000 euros, precisan estas fuentes. No obstante, esta creciente tendencia a pedir compensaciones adicionales compensatorias puede tener también otros efectos como el aumento de la judicialización en detrimento de la conciliación; y se abre la puerta a una mayor inseguridad jurídica con indemnizaciones globales más arbitrarias en su parte adicional, explican los laboralistas consultados.

Los jueces, a la espera del Consejo de Europa En octubre pasado el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa admitió a trámite una demanda del sindicato UGT contra la normativa española de indemnización por despido improcedente. Para UGT, la regulación española no es adecuada, como exige la Carta Social Europea, porque no es lo suficientemente resarcitoria ni disuasoria, sobre todo en los casos de trabajadores con poca antigüedad en las empresas. Las partes (el Gobierno y la patronal) ya han presentado sus alegaciones a esta demanda para rechazarla. Ahora los jueces esperan la resolución del Consejo de Europa, porque si insta a un cambio legal podrán usar este argumento directamente y elevar las indemnizaciones.

Jubilación parcial: Escrivá echa cuentas para ampliarla a más sectores

Los sindicatos pedirán que el contrato de relevo sea indefinido, que se mantenga en el tiempo y sea subvencionado

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, que dirige José Luis Escrivá, está echando cuentas de cuánto supondrá ampliar el actual modelo de jubilación parcial a otros sectores además del automóvil. Y tiene un plazo limitado, pues se ha comprometido en la reforma de las pensiones a negociar el nuevo modelo con los agentes sociales y presentarlo al Pacto de Toledo antes del 30 de junio. Los sindicatos piden ampliar el actual modelo al resto de sectores y la Seguridad Social tiene que buscar fórmulas para “equilibrar” el coste que supondría. Además, la jubilación parcial es una manera de adelantar la jubilación, unos cuatro años en la actualidad, algo contrario al objetivo de Escrivá de incentivar el retaso en la salida de la actividad.

La jubilación parcial, a la que están acogidos unas 20.000 personas según el catedrático de derecho Jesús Cruz, permite que trabajadores llegados a cierta edad puedan compaginar una pensión (parcial) con un trabajo, también parcial. Actualmente, explica Cruz, la ley permite dos modalidades: con contrato y sin contrato de relevo. La primera implica que la empresa debe contratar a una nueva persona, mediante un contrato de relevo, a tiempo parcial o, incluso, a tiempo competo. O sin que la empresa contrate a nadie, bastante más marginal, que exige que el trabajador haya cumplido la edad legal de jubilación (66 años y 4 meses), pero podrá seguir trabajando con jornada reducida. Es una entrada suave a la jubilación que no genera costes a la Seguridad Social, todo lo contrario.

Sin embargo, el interés de los agentes sociales es potenciar la modalidad con contrato de relevo que, además de permitir una transición suave a la jubilación, fomenta la contratación y facilita el rejuvenecimiento de las plantillas, algo que interesa a las patronales. Pero es caro para el sistema público de pensiones. El sector manufacturero, especialmente el del automóvil, es el único que se puede acoger a esta fórmula que permite a un trabajador de 62 años y 4 meses (con 33 años cotizados) jubilarse parcialmente y continuar con una reducción de jornada entre el 25% y el 75%. La Seguridad Social deberá, pues, abonar esta pensión que será proporcional al tiempo que deje de trabajar y además dejará de recibir parte de las cotizaciones (sumando la del nuevo trabajador relevista y la parte proporcional del relevado, no compensan la cotización completa del relevado). Y, cuando al jubilado parcial le llegue la edad ordinaria de jubilación, cobrará la pensión sin ninguna merma. Mucho dinero para Escrivá.

Jesús Cruz, que señala que otros sectores como transporte o construcción lo están pidiendo, explica que el modelo actual del automóvil es muy generoso con las empresas, pues no les obliga a contratar al relevista, pues el contrato de relevo decae una vez se jubile totalmente el relevado. Además, no le exige un contrato indefinido, salvo que el relevado reduzca su jornada un 80%. Los sindicatos quieren acabar con esta fórmula y plantean varias medidas para compensar el sobrecoste que tendría extender la jubilación parcial a todos los sectores.

La primera medida que pondrán encima de la mesa tanto CCOO como UGT es volver al modelo pactado en 2011 cuando gobernaba José Luis Rodríguez Zapatero. El contrato de relevo deberá cotizar como si fuese a tiempo completo, lo que permitiría reducir la brecha a tan solo el 30%, explica Carlos Bravo, responsable de pensiones de CCOO. Además, pedirá que el contratado sea indefinido y a tiempo completo y que se garantice su permanencia en la empresa una vez se jubile totalmente el relevado. Las empresas incumplidores podrían ser obligadas a devolver las ayudas recibidas, señala Bravo.

Una tercera medida es considerar la contratación de relevo como un instrumento de creación de empleo de calidad y, por tanto, financiado con dinero procedente de las políticas activas de Empleo de los presupuestos generales. Lo que se han venido llamando “gastos impropios” de la Seguridad Social. Pero eso, apunta Bravo, ya no depende de la voluntad de Escrivá, sino del Ministerio de Hacienda que deberá liberar los fondos.

Fernando Luján, vicesecretario general de Política Sindical de UGT, considera que lo ideal es la extensión a todos los sectores, aunque podría limitarse a aquellos de mayor penosidad, como sucede con el automóvil. E insiste, igualmente, en que el sobrecoste ha de compensarse en parte con el contrato de relevo del nuevo trabajador, que deberá ser indefinido. Además, Luján plantea la necesidad de ver el ahorro desde varios ángulos, no exclusivamente el de las arcas de la Seguridad Social. Por ejemplo, si el nuevo trabajador sale del desempleo, se produce un ahorro. En cualquier caso, Luján recuerda que existe un problema añadido: el modelo del automóvil caduca el 31 de diciembre, lo que exige que se dé respuesta a este sector que demanda la continuidad del contrato de relevo para rejuvenecer las plantillas.

De su misma opinión es Diego Carril, asesor jurídico de Anfac, la patronal del automóvil. Su objetivo es que con la negociación se dé carácter estructural al modelo que utiliza el automóvil y que, de momento, tiene una duración de un año. O, por lo menos, que prorrogue por cuatro años como se hizo en 2018. Carril explica que en estos momentos hay un millar de trabajadores con contratos de relevo en las fábricas españolas. No obstante, el asesor de Anfac es consciente de que abrir el modelo a otros sectores, supondrá un coste añadido para la Seguridad Social aunque recuerda que al automóvil se le exige que el 70% de la plantilla sea indefinida lo que garantiza unos mayores ingresos a la Seguridad Social.