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30 de octubre de 2012

R.D para procedimientos de despidos colectivos


El pasado viernes el Gobierno de España aprobó en Consejo de Ministros el nuevo reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, Real Decreto que ha sido publicado este martes 30 de Octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El reglamento describe los pasos a seguir cuando las empresas privadas quieran hacer ERE de extinción (despidos colectivos), de suspensión y de reducción de jornada, y regula además el procedimiento que deberá utilizar el sector público en estos mismos casos y sólo con efectos sobre su personal laboral.

En cuanto a los ERE del sector público, en el reglamento se especifica que se entenderán que concurren causas económicas cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria "sobrevenida y persistente" para la financiación de los servicios públicos, considerándose que es persistente si se alarga durante tres trimestres consecutivos.

El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores y, con independencia de la causa alegada (económicas, técnicas, organizativas o de producción), dicha comunicación deberá contener una memoria explicativa de las causas del despido. El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en los ERE contendrá al menos dos reuniones en empresas de menos de 50 trabajadores y al menos tres en empresas de 50 o más trabajadores. En el primer caso, el periodo de consultas no podrá superar los 15 días naturales y en el segundo no podrá sobrepasar los 30 días. No obstante, el periodo de consultas podrá darse por finalizado cuando las partes alcancen un acuerdo o cuando no se vean capaces de alcanzarlo, lo que deberán comunicar expresamente a la autoridad laboral. Al finalizar el periodo de consultas, se informará del resultado a la autoridad laboral competente.


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